SAP Barcelona 592/2007, 20 de Junio de 2007
Ponente | MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2007:7783 |
Número de Recurso | 156/2007 |
Número de Resolución | 592/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 156/07-
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 65/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Isabel Cámara Martínez
En la Ciudad de Barcelona, a 20 de junio de 2007.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 156/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 65/06, seguido por un delito contra la propiedad intelectual frente a Alexander siendo parte apelante el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Cámara Martínez, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en fecha veintiocho de marzo de dos mil siete, es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Absolver y absuelvo libremente a Alexander del delito contra la propiedad intelectual de que hab sido acusado por el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamientos favorables".
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la Sociedad general de Autores en ejercicio de la acusación pública; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta en su integridad la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Se aceptan los de la sentencia apelada, a los que se añaden los de la presente resolución.
La sentencia de instancia absuelve a Alexander de un delito contra la propiedad intelectual por entender que los hechos tienen escasa trascendencia habida cuenta la insignificancia económica que la venta callejera de los CD, S y DVD,S incautados podría suponer para las productoras discográficas y para las distribuidoras cinematógraficas perjudicadas.
Apelada la resolución de instancia por el Ministerio Fiscal, y la SGAE descansa el recurso interpuesto en la alegación de infracción del ordenamiento jurídico por inaplicación del artículo 270 del Código Penal. En esencia entiende la parte apelante que no estamos, en el caso que nos ocupa, ante un supuesto de irrelevancia jurídica sino que concurren todos los elementos del tipo del artículo 270 del Código Penal y que debe condenarse por ello. Frente a dicha argumentación se alza la postura de esta Sala, ya expresada en anteriores resoluciones, que expresamente declaran:
"La conducta sancionada en el artículo 270 del Código Penal, completada con la norma mercantil, es decir con su definición de lo que hay que entender por distribución de la obra amparada por el derecho de exclusividad, comprende la venta de la obra. Cualquier venta de una obra artística, en cualquier tipo de soporte, no autorizada por el titular del derecho, supone una infracción del derecho a la propiedad intelectual.
Lo que habría que determinar es, si toda infracción de este derecho de exclusividad que concede la propiedad intelectual, y en su caso la industrial, es constitutiva de delito, sin olvidar que las normas que regulan tales derechos ya contemplan y prevén sus propios mecanismos de protección.
La Sala contesta a la anterior pregunta de forma negativa, como también hacen muchas de otras Audiencias Provinciales: no toda infracción del derecho de propiedad intelectual tiene cabida en el artículo 270 del Código Penal ; solo las...
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ATS, 4 de Mayo de 2016
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