SAP Santa Cruz de Tenerife 30/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2007:223
Número de Recurso171/2006
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 30

Iltmos. Sres.

D./Dª. Ruben Cabrera Garate (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. José Luis González González (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000171/2006 de la causa númro 0000078/2006 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Daniel representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Jorge Lecuona Torres defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Antonio Agustin Dominguez Dominguez, y de la otra y como apelado/s D./Dña. Gabriela representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Mª Monserrat Padron Garcia defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Teresa Mota Gonzalez ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Ruben Cabrera Garate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 6 de Junio de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Daniel como autor responsable de un delito de quebrantamiento del art. 468.2 C.P. ya descritos a las penas de la pena de seis meses de PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas..

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

Que en virtud de sentencia de 26 de Enero de 2005 recaída en el juicio rápido 4/05 dimanante de las Diligencias Urgentes 8/05 dictada por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Icod de los Vinos, durante dos años se le prohibió al acusado, Daniel, mayor de edad y con antecedentes penales por el delito de maltrato familiar señalado, el aproximarse a menos de 300 metros y comunicarse por cualquier medio con Gabriela con la que había mantenido una relación sentimental, siendo así que el pasado 11 de Mayo de 2006, sobre las 10.00 horas el acusado, encontrándose en la C/ San Agustín de Icod de Los Vinos, vió a Gabriela, quien estaba en la acera de enfrente conversando con un comerciante conocido, ante lo cual, el acusado procedió a pasearse por las proximidades dirigiéndole miradas y gestos con el dedo en forma desafiante y gesticulándole algo con la boca.

Presa de la excitación Gabriela penetró en el comercio de Iván desde donde le vió cruzar y acercarse al mismo..

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentancia apelada 6 de junio de 2006.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dña. Daniel admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, quien interesó la desestimación del recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo invocado el recurrente como motivo de impugnación, el error en la apreciación de la pruebam, es de señalar, que según una reiterada doctrina jurisprudencial, cuando la cuestión debatida por la via del recurso de apelación es la valoración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR