SAP Badajoz 88/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2007:605
Número de Recurso244/2007
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00088/2007

Recurso Penal núm. 244/07

Procedimient o Abreviado. 47/07

Juzgado de lo Penal de Badajoz-1

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SENTENCIA núm. 88/2007

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 12 de junio de dos mil siete

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado núm. 55/06-; Recurso Penal núm. 244/2007; Juzgado de lo Penal de Badajoz-1*»], seguida contra el inculpado D. Miguel ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. GUADALUPE LÓPEZ SOSA; y defendido por la Letrada DÑA MARÍA JOSÉ MANCHA GARCÍA; por el delito de «Quebrantamiento de condena»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez de lo Penal de Badajoz-1, se dicta sentencia de fecha 23/03/2007, la que contiene el siguiente:

FALLO: QUE SE CONDENA A Miguel, como responsable criminal en concepto de autor, de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA CON CARÁCTER CONTINUADO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

No se deriva responsabilidad civil a cargo del acusado.

Las costas procesales se imponen al condenado.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Miguel ; representado por la procuradora de los Tribunales DÑA GUADALUPE LÓPEZ SOSA; y defendido por la Letrada DÑA MARÍA JOSÉ MANCHA GARCÍA; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación el apelado EL MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 244/2007 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

En la presente causa, el Ministerio Fiscal atribuía al acusado la comisión de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del CP, y la juez de lo Penal dictó sentencia condenatoria por el mismo. Recurre aquella dicha sentencia al considerar, en síntesis que no existen elementos de prueba suficientes para estimar que, de modo consciente e intencionado, dicha acusado hubiera quebrantado la pena que le había sido impuesta.

Discrepa esta Sala de la decisión de la sentencia impugnada, y dicha discrepancia tiene que ver con el que, dentro del delito de quebrantamiento de condena, se considera el elemento subjetivo del mismo.

En tal sentido cabe recordar que la estructura de la referida infracción penal se compone de los siguientes tres elementos: 1º) El objetivo o material, consistente en la acción natural descrita por el verbo quebrantar; 2º) El normativo, representado por la previa existencia de la norma judicial a quebrantar y, 3º) El subjetivo, consistente en el animo de hacer ineficaz, burlándola, la pena impuesta en una decisión judicial.

Pues bien, el recurso ha de tener favorable acogida cuando. Se considera probado que se dictó medida cautelar que prohibía al acusado aproximarse a menos de 500 metros a la persona de Paloma. De igual manera, se considera probado...

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