SAP Madrid 345/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:8542
Número de Recurso179/2007
Número de Resolución345/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00345/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 179/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 427/06

SENTENCIA Nº 345/07

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

PRESIDENTE:

Dña. María Tardón Olmos

MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Rasillo López (Ponente)

Dña. Matilde Gurrera Roig

En MADRID, a dieciséis de abril de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 427/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, contra el acusado D. Alfredo, representado por Procurador D. Jorge Andrés Pajares Morales y defendido por Letrada Dª Pilar Ayuso Aparicio, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 24 de noviembre de 2006, siendo parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Dª Carina, representada por Procuradora Dª Mª de los Ángeles Fernández Aguado y asistida de Letrado Dª Maritza Iliana Núñez Osorio.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"Se declara probado que el día 17 de octubre de 2006, Alfredo, mayor de edad y ejecutoramente condenado por Sentencia de fecha 31 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento D.U.D 79/06 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba como autor de un delito de amenazas a la pena de cuatro meses de multa, e impuesta la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a Carina a su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 16 octubre de 2006 acudió al Pub Mamajuana, sito en la calle Doctor Cañadas López nº 8 de Cercedilla, lugar en el que se encontraba Carina, y lejos de salir del mismo, se dirigió a ella y profirió insultos contra Carina tales como que era una sinvergüenza y que no tenía miedo de ir a la cárcel, pero que no pensaba cumplir la orden de alejamiento".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alfredo, como autor responsable en concepto de AUTOR de un delito de QUEBRAMIENTO DE CONDENA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de un año, seis meses y un día, y a su vez se impone la prohibición a Alfredo de aproximarse a menos de 100 metros a la persona de Carina a su domicilio o lugar de trabajo, asi como de comunicarse con ella y de residir en Cercedilla por el tiempo de un año seis meses y un día. Y que le debo CONDENAR Y CONDENO como autor responsable en concepto de autor de una falta de INJURIAS a la pena de ocho días de localización permanente. Y al pago de las costas del presente procedimiento. Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Jorge Andrés Pajares Morales, en nombre y representación procesal del acusado D. Alfredo, invocando como motivos error en la apreciación de la prueba e infracción legal por inaplicación de la atenuante del art. 21.1ª C.P. en relación con el art. 20.2ª C.P.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que interesaron su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal siendo registrado al número de rollo 179/07 y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 25 de Madrid, por la que se condena al acusado D. Alfredo como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C.P., se alza en apelación dicho acusado alegando que es la víctima la que provoca el incumplimiento de la prohibición de acercamiento que le fue impuesta al recurrente en sentencia, pues sabiendo que el acusado acudía al pub "Mamajuana", que estaba junto a su domicilio, la denunciante acudió, provocando con su presencia al recurrente, que ingenuamente contestó de mala manera, desconociendo además el recurrente en qué consistía la orden de alejamiento, no sabiendo que en un lugar público en el que entrara la víctima debería marcharse.

El delito de quebrantamiento de condena por el que es condenado el recurrente en primera instancia exige tres elementos del tipo:

  1. Un elemento objetivo o material consistente en la acción natural descrita por el verbo quebrantar una pena o medida cautelar, entendida como el acto material y real de aproximarse o comunicarse con la víctima o acudir a determinados lugares en los casos en los que existe una prohibición. Elemento sobre cuya concurrencia en este caso no existe duda, reconociendo el acusado que entró en el bar donde se encontraba Dª Carina, habiendo quedado probado además que la...

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