AAP Madrid 327/2003, 2 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10615
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución327/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Oral nº 154/2002

Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Rollo de Sala nº 68/2003

Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 327/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Magistrados

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

Dª Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

En Madrid a dos de octubre de dos mil tres

Vistos por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº154/02 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid, seguidos por supuesto delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante Celestina y parte el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de abril de 1998, con los siguientes hechos probados y parte dispositiva:

"HECHOS PROBADOS: PRIMERO Y UNICO: La acusada Celestina con ordinal de informática 802906386 mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario "Victoria Kent" de esta capital en el que ingresó por pasar a tercer grado el día 28 de febrero.

El día 20 de Junio de 2000 debía incorporarse al centro a las 21,45 horas no haciéndolo."

"FALLO: CONDENO A LA ACUSADA Celestina con ordinal de informática 802906386, como autora penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del Código Penal sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También deberá satisfacer, las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la condenada, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, formado el Rollo de Apelación nº 68/03, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo que se llevaron a cabo el día 1 de octubre de 2003.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través de las alegaciones efectuadas en el primero de los apartados del recurso de apelación presentado, se viene a invocar la infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 468 del Código Penal, al considerar la apelante que no concurren en su conducta los elementos característicos del delito de quebrantamiento de condena que en dicho precepto se tipifica.

Alega en apoyo de su pretensión, que aunque no se reintegró al Centro Penitenciario en que cumplía condena a la hora en que debería de haberlo hecho, lo hizo con posterioridad, por lo...

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