SAP Huelva, 19 de Enero de 2004

PonenteJOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2004:57
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

RECURSO:Apelación Penal 10/2004

ASUNTO: 100042/2004

Proc. Origen: Proc. Abreviado 206/2003

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE HUELVA

Negociado:

Apelante:.MINISTERIO FISCAL

Abogado:.

Procurador:.

Apelado: Pedro

Abogado:VICTOR DE SILVA MEDINA

Procurador:RODRIGUEZ HERNANDEZ, ADOLFO

S E N T E N C I A . -

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

Magistrados:

D. FRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

En la ciudad de Huelva, a 19 de enero de 2004.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 206/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1, seguido por delito de quebrantamiento de medidas, contra Pedro , recurso en el que es parte el Ministerio Fiscal en calidad de apelante, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 1 con fecha 29 de noviembre pasado, dictó sentencia en las actuaciones a que se contra el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen así:

PRIMERO

Es probado y así se declara que el acusado Pedro (mayor de edad por nacido el día 9- 9.49, con D.N.I. nº NUM000 y con antecedentes penales que deben tenerse por cancelados) mantuvo una relación sentimental con Amanda fruto de la cual nació un hijo cuyo nombre y fecha de nacimiento se ignoran (si bien parece ser que a la fecha actual sigue siendo menor de edad), viviendo el hijo con la madre.

SEGUNDO

1) Es probado que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva se incoaron las Diligencias Previas nº 548/02 con ocasión de denuncia formulada por Amanda contra el hoy acusado Pedro por presuntos delitos de amenazas y vejaciones continuadas, dictándose en dichas causa penal auto de 7-2-02 por el que se imponía a Pedro la prohibición durante 6 meses de aproximarse a menos de 100 metros a Amanda , así como la de comunicarse con ella o la de acudir a su domicilio o lugares por ella frecuentados. Por auto de 12-8-02 dicha medida cautelar se prorrogó hasta que dicho proceso penal concluyese mediante resolución definitiva firme. Dichos autos se notificaron al acusado en fechas que se ignoran.

2) Las citadas Diligencias Previas nº 548/02 se transformaron en el Procedimiento Abreviado 70/02, cuyo conocimiento para el enjuiciamiento y fallo correspondió al Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva el cual incoó en su virtud el Procedimiento Abreviado 214/02 en el que en fecha 18-11-02 se celebró juicio oral dictándose sentencia de fecha 21-11-02 (devenida firme al ser confirmada en grado de apelación por la de fecha 23-1-03 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Huelva) en la cual se absolvía al entonces y hoy acusado de hechos presuntamente acaecidos en un momento temporal no concretado por la sentencia, consistentes (entre otros) en comunicarse telefónicamente con el domicilio de Amanda , momento temporal cuyo inicio en todo caso debe ser posterior al día 7-2-02 (fecha de dictado del auto imponiendo la prohibición de comunicación) y anteriores a la fecha ignorada en que se formuló escrito de acusación.

En la citada sentencia se declara como hecho probado que Amanda ejerce la prostitución, que en ocasiones realizaba sus tratos negociales a presencia del hijo menor de edad habido con el acusado, y que éste actúa movido por la preocupación de que su hijo se críe en un ambiente inapropiado para su correcta educación.

TERCERO

1) Es probado que entre los días 18-11-02 y 29-11-02 el acusado se personó casi a diario en la C/ DIRECCION000 de Huelva, en cuyo nº NUM001 viven Amanda y el hijo común, no entrando nunca en el portal de la vivienda, permaneciendo un tiempo no concretado junto a un kiosko sito en la calle o en un parque próximo, no constando probado que en tales ocasiones se aproximase o hablase a Amanda .

2) No consta probado que durante dicho período de tiempo el acusado se comunicase telefónicamente con Amanda .", y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMO la excepción de cosa juzgada opuesta por la defensa letrada del acusado Pedro .

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Pedro de los hechos por los que ha sido enjuiciado y del delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que ha soportado acusación, con todos los pronunciamientos favorables al mismo y declaración de oficio de las costas procesales causadas.

Firme que sea la presente notifíquese a Dª. Amanda (folio 3).".

TERCERO

Contra la anterior...

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