SAP La Rioja 67/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:163
Número de Recurso39/2006
Número de Resolución67/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00067/2006

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000039 /2006

Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000135 /2005

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 001 de , LOGROÑO

Apelante: Ismael

Procurador: CARINA GONZÁLEZ MOLINA

Letrado: IDOIA OJEDA DÍEZ

Apelado: Ricardo

Procurador: EMMA PALACIO

Letrado: MAITE AJAMIL

Apelado: Luis Angel

Procurador: Mª LUISA EGUIZABAL

Letrado: JOAQUÍN PURON

Ilmos.Sres.Magistrados:

DON JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 67 DE 2006

En LOGROÑO, a veinte de Marzo de dos mil seis.

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 39/2006, interpuesto por la Procuradora Sra. Carina González Molina en nombre y representación de D. Ismael, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño , en Procedimiento Abreviado en el mismo seguido al número 135/2005, en el que han sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL; D. Ricardo, representado por la Procuradora María Luisa Eguizabal Santolaya y defendido por la Letrado Dª Maite Ajamil; D. Luis Angel representado por la Procuradora Sra. Emma Palacio y defendido por el Letrado D. Joaquín Puron, habiendo sido Ponente el Magistrado DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño, con fecha 28 de octubre de 2005, dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Ricardo, Ismael Y Luis Angel, como autores de un delito de receptación del art. 298 del CO , concurriendo la atenuante del art. 21-1º en relación con el art. 20-2º del CP , procediendo la imposición de la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN a cada acusado con accesorias del art. 56 del CP , y costas, así como entrega definitiva de los efectos a su propietario, el Ayuntamiento de Alberite.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ismael, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, salvo en lo que se refiere a la participación de los tres acusados en la sustracción de los efectos, que no se entiende probada y ha de ser entendida como realizada por otras personas no enjuiciadas, añadiéndose que los acusados adquirieron los objetos a sabiendas de su procedencia ilícita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento, es objeto de recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Carina González Molina, en nombre y representación del acusado-condenado Ismael, solicitándose en esta instancia que, con estimación del recurso, se deje sin efecto el anterior pronunciamiento condenatorio y se acuerde la absolución del recurrente.

Expone el recurrente que la sentencia dictada en la instancia ha incurrido en infracción de precepto legal y en incongruencia, defectos que se alegan en relación con la aplicación que en la misma se realiza del artículo 298 del Código Penal . Y es que, como se deduce de la propia resolución recurrida, en función de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal elevó a definitiva su calificación provisional de los hechos, considerando que son constitutivos de un delito de robo con fuerza de los artículos 237, 238.1º y y 240 del Código Penal , pero estableció una calificación subsidiaria de los mismos, entendiendo que, de no considerarse probada la participación de los acusados en el hecho mismo de la sustracción de la maquinaria y la gasolina, los hechos habrían de ser calificados como constitutivos de un delito de receptación del artículo 298 del Código Penal . Tras recogerse en el relato de hechos probados la esencia de los contenidos en el escrito de acusación, entre ellos la participación de los tres acusados en el forzamiento del bombín de la cerradura de la caseta en la que se guardaban los instrumentos de jardinería en las piscinas municipales de Alberite (La Rioja) y posterior apertura de un agujero en la puerta de la caseta, con apropiación de los efectos que se encontraban en el interior, se condena sin embargo a los tres acusados como autores responsables de un delito de receptación.

Esta imputación del delito de receptación se realiza en la fundamentación de la resolución recurrida a partir de la afirmación de que la...

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