SAP Cádiz 101/2002, 30 de Julio de 2002
Ponente | MANUEL GUTIERREZ LUNA |
ECLI | ES:APCA:2002:2125 |
Número de Recurso | 96/2002 |
Número de Resolución | 101/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
D. Manuel Gutierrez LunaD. Juan Javier Perez PerezDª. Dª. Marta Pérez Rubio Villalobos
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección séptima. Algeciras.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Don Manuel Gutierrez Luna
MAGISTRADOS:
Don Juan Javier Perez Perez
Doña Marta Pérez Rubio Villalobos
Rollo de Apelación n° 96/2002
Procedimiento Abreviado n° 41/2002 del Juzgado de lo Penal n° Tres de Algeciras.
Diligencias Previas n° 1157/2001 del Juzgado de Instrucción n° Uno de Algeciras.
SENTENCIA NÚMERO 101
En la ciudad de Algeciras, a treinta de Julio de dos mil dos.
Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias Previas igualmente referenciadas, seguido por un presunto delito de receptación y uso de documento oficial falso; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Roberto , representado por el Procurador Sr. Ramirez Martin y defendido por el Letrado Sr. Barroso Fernandez, contra la sentencia de fecha 6 de Mayo pasado del Juzgado de lo Penal antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ilmo. Sr. Juez de lo Penal n° Tres de Algeciras dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo Fallo literalmente dice:
"Que, debo condenar y condeno a Roberto , como autor responsable de un delito de receptación, previsto y penado en el articulo 298.1° y 2° del Código Penal, y un delito continuado de uso de documento oficial falso, previsto y penado en los arts. 393, 392, 390.1° y 2°, 26 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito de receptación, a la pena de dieciséis meses de prisión; y por el delito continuado de uso de documento oficial falso, a la pena de multa de diez meses, con una cuota diaria de 6 euros, multa de seis meses, con una cuota diaria de 6 euros, en ambos casos con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y costas".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Roberto ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que esta Sala hace suyos, al ser ajustados a la forma de producirse los mismos, por lo que no es preciso el añadir ningún elemento nuevo a aquéllos.
Que, la sentencia de instancia condena al recurrente como autor de un delito de receptación, al ser detenido cuando conducia un vehiculo sustraido en Italia, considerando que conocia tal circunstancia; y de otro lado, como autor de un delito de uso de documento oficial falso, ya que tanto la matricula como la documentación exhibida, no era auténticas.
Que, por el recurrente, se basa el recurso de apelación planteado en los siguientes motivos: 1.- Infracción de Ley y vulneración del Derecho a un Juez determinado por la Ley, por cuanto considera que, los Tribunales españoles no son los competentes para el enjuiciamiento, sino los de Italia. 2.- Infracción de Ley y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, por cuanto desconocía el hecho de la sustracción del vehículo, y 3.- Infracción de Ley y vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, por cuanto igualmente desconocía la no autenticidad de los documentos oficiales.
Primer motivo del recurso: Infracción de Ley y vulneración del derecho a un Juez determinado por la Ley.
Mantiene el recurrente que este tipo de delitos, en cuanto considera se han cometido fuera de nuestro territorio, en concreto en Italia, carecen de competencia los...
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...nacional aparentemente correcta desde el punto de vista administrativo. Por ello, se prefiere la interpretación hecha en la SAP de Cádiz de 30 de julio de 2.002 (JVR 247751) sobre la mantenida, por ejemplo, en la SAP de Alicante de 3 de julio de 1998 (ARP 4237), pues en esta última se conte......