SAP Murcia 21/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:385
Número de Recurso29/2007
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00021/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA. SECCIÓN CUARTA

APELACIÓN PENAL. ROLLO Nº. 29/07

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 21

En la ciudad de Murcia, a seis de marzo de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 307/06, -rollo nº 29/07-, por delito de receptación respecto del menor Daniel, nacido el 25-10-1988, hijo de Mariano y Francisca, asistido de sus representantes legales y de la Letrada Sra. Badía Requena; siendo parte en esta alzada como apelante la Letrada Sra. Badía Requena y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

Primero

El Juzgado de Menores de Murcia dictó sentencia el 9-1-2007 en el Expediente de Reforma nº 307/06, declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Son hechos probados que en fecha no determinada, comprendida entre los días 4 y 7 de abril de 2.005, del interior del domicilio de Clemente, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de San Javier, se sustrajo un Kart Honda y una minimoto que se encontraban en el garaje, forzando la puerta del mismo para salir.

En fecha no determinada, aunque esos días o días cercanos, el menor Daniel se apropio del referido Kart que encontró en las cercanías de una gasolinera, pese a su origen ilícito, sin hacer ningún intento de averiguar su origen o de ponerse en contacto con su propietario, llevándolo a un taller de motocicletas para arreglarlo, siendo localizado en el mismo, a los 15 o 20 días, por su propietario y por la Guardia Civil, cuando se encontraba desmontado.

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo imponer e impongo al menor Daniel, como autor criminalmente responsable de un delito de receptación, ya definido, la medida consistente en tres meses de internamiento semiabierto de los que los últimos 15 días serían de libertad vigilada".

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el menor Daniel, fundamentándolo en síntesis en vulneración de los principios "in dubio pro reo" y de presunción de inocencia y en disconformidad con la medida impuesta.

Cuarto

Admitido el recurso en ambos efectos, y tras la oportuna tramitación, en la que se opuso al recurso el Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que se formó el correspondiente rollo, y se señaló el 5...

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