SAP Almería 253/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2007:709
Número de Recurso267/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución253/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENDIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALMERÍA

SENTENCIA Nº 253 / 2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la Ciudad de Almería, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 267 de 2007, el Procedimiento Abreviado número 418 de 2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de resistencia, siendo apelante Gustavo, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por el Procurador D. Alberto Torres Peralta y defendido por el Letrado D. José Luis García Planchón, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 14 de marzo de 2007, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente : "Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 1.45 horas del día 17/03/2005 el acusado Pedro Antonio conducía el vehículo Ford Probe....YYY asegurado en la entidad Winthertur y propiedad de Raúl, quien le autorizó para su uso, por la localidad de la Mojonera. Su hermano el también acusado iba como copiloto en el citado vehículo.

Una patrulla de la Policía Local de El Ejido les dio el alto y lejos de obedecerles el acusado Pedro Antonio inició una veloz conducción por los caminos de los invernaderos; en un momento determinado detuvo el vehículo para que se bajase su hermano, el acusado Gustavo, quien al encontrarse de frente al agente NUM000 que le interceptó el paso, propinó un fuerte empujón tirándolo contra el suelo, mientras Pedro Antonio maniobraba con el vehículo para darse a la fuga, dirigiéndose para ello directamente a uno de los agentes de la policía local; siendo finalmente detenido por la Guardia Civil tras empotrarse en un montículo".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Pedro Antonio Y Gustavo, como autores de un DELITO DE RESISTENCIA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, a cada uno de ellos, de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas".

CUARTO

Por la representación procesal de Gustavo se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito del que se le acusa.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas quienes interesaron, el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 26 de octubre de 2007 para votación y Fallo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR