AAP Madrid 359/2003, 17 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8806
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución359/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 105/2003.

JUICIO ORAL Nº 405/2002.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 17 de Julio de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha 20 de Enero de 2003 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 20 de Enero de 2003, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Felipe , mayor de edad y condenado ejecutoriamente entre otras en sentencia firme de 5-2-1998 por un delito de robo, en la una de la madrugada del día 13 de Abril de 2002 se dirigió a las inmediaciones de la calle Rodríguez de San Pedro de Madrid done se encontraba aparcado y perfectamente cerrado el vehículo furgoneta matrícula Y-....-YW , tasado en 1.709 euros y propiedad de Imanol y abrió una de las puertas poniéndolo seguidamente en marcha con una varilla de aceite doblada y conduciendo con el mismo hasta las 8,15 horas de la mañana en que fue detenido por la policía. No se causaron daños y cogió del interior del vehículo unas llaves, un cepillo eléctrico y diversa herramienta de mano que ha sido valorada en 49,28 euros por los cuales se reclama por el propietario" y su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Felipe como autor responsable y directo de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de multa fijando la cuota diaria en dos euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas y a que indemnice a Imanol en la cantidad de 49,28 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el M. Fiscal recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las

actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 25 de Marzo de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de

fecha 26 de Marzo se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 16 de Julio de 2003, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en

cuanto no se opongan a los presentes

NO ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS de la sentencia recurrida que se SUSTITUYEN por los siguientes:

" Felipe , mayor de edad y condenado ejecutoriamente entre otras en sentencia firme de 5-2-1998 por un delito de robo, sobre la una de la madrugada del día 13 de Abril de 2002 se dirigió a las inmediaciones de la calle Rodríguez de San Pedro de Madrid donde se encontraba aparcado y perfectamente cerrado el vehículo furgoneta matrícula Y-....-YW , tasado en 1.709 euros y propiedad de Imanol y abrió una de las puertas utilizando una varilla de aceite de forma arqueada en la parte superior, sin causar daños en la cerradura, poniéndolo seguidamente en marcha con otra varilla de aceite doblada y conduciendo con el mismo hasta las 8,15 horas de la mañana en que fue detenido por la policía. No se causaron daños y cogió del interior del vehículo unas llaves, un cepillo eléctrico y diversa herramienta de mano que ha sido valorada en 49,28 euros por los cuales se reclama por el propietario".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por el M. Fiscal que se fundamenta en la indebida aplicación del apartado 2º del Art. 244 del Código Penal en relación con el Art. 238-4º del mismo cuerpo legal, al entender que si el vehículo sustraído estaba cerrado, hecho que se ha declarado probado, y el acusado accedió al mismo sin causar daños, debe deducirse que necesariamente empleó algún artificio para abrirlo con la habilidad suficiente para hacerlo sin causar desperfectos, por lo que debe concluirse que el acusado empleó en la sustracción una "llave falsa" para abrir el vehículo, lo que constituye empleo de fuerza, para lo que no es necesario que se causen daños.

Por el Juez a quo se ha considerado que no existe fuerza porque no ha quedado acreditada la existencia de daños, motivación que este Tribunal considera errónea, como acertadamente señala el M. Fiscal.

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Mayo de 2000 (RJ 2000/4972) lo siguiente: "De modo indudable, para determinar qué debemos entender por empleo de fuerza en las cosas al efecto de calificar las conductas descritas en los delitos contra el patrimonio, debemos llevar a cabo una interpretación armónica y sistemática del Código Penal y entender que, para la existencia del delito de robo, no es suficiente efectuar el hecho empleando la fuerza sobre las cosas objeto de la sustracción, sino que es preciso que tal fuerza revista alguna de las modalidades descritas por el legislador: lo que denominamos «fuerza típica». A este respecto, el art. 238 del Código Penal dice que son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho concurriendo alguna de las siguientes circunstancias: «1º Escalamiento; 2º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; 3º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u...

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