SAP Ciudad Real 61/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2006:457
Número de Recurso135/2006
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDOMONICA CESPEDES CANOIGNACIO ESCRIBANO COBOFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00061/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCION SEGUNDA

Rollo: 135-2006

SENTENCIA 61

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

DÑA. MONICA CESPEDES CANO

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

En Ciudad Real a veintidós de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del P. Abreviado 35-2005, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real , seguidos por un delito de robo con fuerza, contra Matías, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martinez Navas y defendido por el Letrado Sr. Arias Muñoz. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. MONICA CESPEDES CANO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2.006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Matías, como autor de un delito de robo con fuerza, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de dos años y un mes de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que como responsable civil indemnice a Ignacio, como legal representante de "Construcciones y Reformas Pozkacha" en la cantidad de 300 Euros más el interés legal y costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Matías, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

.

Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Matías que apoya su recurso alegando error en la apreciación de la prueba, y que construye señalando que ninguna participación tuvo en los hechos - con los que se pretendían causar daños, sin intención de sustraer ningún objeto, añade -, pues aunque las llamadas anónimas de personas, que no depusieron en el acto del juicio oral, señalaron a dos hermanos conocidos por el apodo "Pam Pam" como los autores de los hechos, bien puede ser que, encontrándose en las proximidades el apelante - que iba a comprar droga al "Caserón" - que los anónimos comunicantes fueran los mismos que causaron los daños y decidieran imputarlos al recurrente aprovechando que por allí pasaba. Añade que no se encontraron huellas ni una vez detenido el apelante le encontraron ningún tipo de palanca o hierro con el que romper la ventana, la que con la testifical del Sr. Ignacio era prácticamente imposible arrancarla con las manos. Continúa diciendo que la minusvalía que padece y su drogadicción hace que sea prácticamente imposible que pudiera desplazar una ventana de aluminio de 1.10 x 1.50 y su persiana corrediza incorporada, a unos 200 metros del lugar de donde fue arrancada. Sigua alegando el recurrente que si bien ha sido detenido en algunas ocasiones por realizar algunos robos con fuerza en las cosas, por su drogadicción, no ha vuelto a cometer ningún hecho delictivo después de Enero de 2003, ya que tenía concedida una pensión por invalidez absoluta para todo tipo de trabajo por importe de 650,33 ¤, con los que podía costearse la droga. De forma que, finalmente señala que no existe ninguna prueba mínima que acredite que haya sido el autor, y recordando el principio a la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, termina suplicando el dictado de nueva sentencia por la que se le absuelva "de los hechos denunciados con todos los pronunciamientos legales".

A la estimación del recurso se opone el Ministerio Público que interesa la confirmación de la sentencia, en síntesis, por sus propios argumentos.

SEGUNDO

Vistos los términos del recurso, en los que el discurso de apelación se contrae al error en la valoración de la prueba, y a la cita de los principio de presunción de inocencia y de in dubio pro reo, viene muy al caso traer a colación la sentencia del T.S. de 11 de Noviembre de 2004 , en la que, trabajando con esos tres conceptos-motivos, se argumenta: "...recordar que, siendo la Constitución norma jurídica suprema de aplicación directa e inmediata (máxime en materia de derechos y garantías fundamentales) obliga a los distintos órganos de jurisdicción ordinaria a reinterpretar, conforme al principio de constitucionalidad de las normas jurídicas, los preceptos que afecten o pueden afectar a la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la presunción de inocencia, de modo que aquellos preceptos resulten compatibles con aquella Super Ley, por tanto, atendiendo el derecho constitucional ala presunción de inocencia presente en el art. 24.2 CE , se impone reinterpretar el «dogma» de la libre valoración con las pautas ofrecidas por el Tribunal Constitucional, singularmente en la ya histórica sentencia de 28.7.81 (RTC 1981\31), complementada en la de 26.7.82 (RTC 1982\55 ), lo que en definitiva, impone un modelo constitucional de valoración de la prueba e implica que para que se de un Fallo condenatorio es preciso deslindar como fases perfectamente diferenciadas dentro del proceso de análisis de las diligencias, las dos siguientes:

  1. ) Una primera de carácter objetivo que podría calificar de constatación de existencia o no de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habría que diferenciar dos operaciones distintas:

    1. precisar si en la realización de las diligencias probatorias se han adoptado y observado las garantías procesales básicas; y

    2. precisar si, además, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo.

  2. ) Una segunda fase de carácter predominante subjetivo,...

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