SAP Las Palmas 2/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2008:271
Número de Recurso113/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres:

Presidente:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de Enero de 2008

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, sección sexta, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 2/2007 del que dimana el presente rollo 113/07 seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Las Palmas de Gran Canaria, por un delito de robo con fuerza, contra D. Jose Pablo, mayor de edad, de nacionalidad china, con N.I.E. núm. NUM000, representado por la procuradora Dª. Carmen Delia Ramos Herrera y defendido por el letrado D. Carlos Herrera Calvo, y contra D. Juan Pablo, mayor de edad con D.N.I. núm. NUM001, representado por la procuradora Dª. Elena Gutiérrez Cabrera y defendido por el letrado D. Alejandro Jiménez Tuñón, en la que es parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, y como acusación particular la entidad Automáticos Canarios, s.a., representada por la procuradora Dª. Gema Monche Gil y asistido del letrado D. Emilio Peña Jiménez, y pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los acusados contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 17 de Abril de 2007, siendo ponente la Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se contiene el siguiente Fallo:" Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Pablo y Juan Pablo como criminalmente responsables en concepto de autor y cooperador necesario respectivamente de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, a la pena, a cada uno de ellos, de DIECISÉIS MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas procesales.

Jose Pablo y Juan Pablo indemnizarán de forma conjunta y solidaria a la entidad Automáticos Canarios en la cantidad de 456 euros con aplicación de la norma contenida en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, abónesele al condenado todo el tiempo durante el cual hubiere estado privado de libertad por esta causa si no le hubiese sido aplicado a otra causa.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Dése a los efectos intervenidos, en su caso, el destino legal."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por ambos acusados, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, y admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, y tras deliberación, votación y fallo, quedaron los mismos pendientes de sentencia. Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos recurrentes coinciden en sus motivos de recurso, el error en la valoración de las pruebas, por un lado por la no participación de ninguno de ellos en los hechos imputados, por otro lado por la imposibilidad de llevar a cabo los hechos, y por último imposibilidad de determinar el importe supuestamente sustraído. Además la defensa de Juan Pablo solicita, alternativamente, la aplicación de la atenuante de reparación del daño, prevista en el artículo 21, 5 del CP.

En nuestro sistema procesal penal la prueba se practica en su totalidad en el juicio oral en primera instancia, sin que, a diferencia de otros ordenamientos, exista la posibilidad de reproducirla en segunda instancia, donde la actividad probatoria se reduce a los tres supuestos que, en enumeración estricta y cerrada, recoge el art. 790.3 L.E.Cr : prueba que no pudo proponerse, prueba indebidamente rechazada y prueba admitida pero no practicada, no encontrándonos en ninguno de estos tres supuestos tasados en el caso que enjuiciamos

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que expone que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador, quien con arreglo al artículo 741 LECrim apreciará en conciencia la prueba practicada en el juicio, sin sujeción a reglas o pautas preconcebidas de interpretación, formando su convicción en torno a lo debatido en el proceso, y las partes deberán estar y pasar por esta valoración a menos que destaquen las pruebas erróneamente valoradas.

SEGUNDO

Entraremos en primer lugar en el estudio de las pruebas tenidas en cuenta por el juez a quo para considerar que ambos acusaos son autores del delito imputado. El acusado Juan Pablo reconoció en su declaración sumarial, que el otro acusado le iba a enseñar a utilizar al varilla enrollada en cinta aislante para hacerse con el dinero de la maquinas recreativas, y que efectivamente Jose Pablo utilizó dicho artilugio. Sin embargo en el acto del plenario, dicho acusado Juan Pablo, negó que observara al otro acusado utilizar la varilla, así como que conociera que la iba a utilizar.

La STS de 13 de septiembre de 1993, a propósito de las retractaciones, dice que estas, no implican sin más, la inexistencia de prueba de cargo, sino son un tema de apreciación probatoria que corresponde al Tribunal sentenciador valorar, tras la correspondiente confrontación, de unas y otras, como le autoriza el artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo formar un juicio en conciencia sobre su respectiva veracidad, en el ejercicio de su propia jurisdicción, como le atribuye el artículo 117.3 de la Const...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR