SAP Córdoba 236/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2007:1675
Número de Recurso525/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución236/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 236/07

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS:

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CÓRDOBA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: JUICIO ORAL NÚM. 102/2007, dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 197/2006

APELACIÓN ROLLO NÚM. 525/2007

En la ciudad de CORDOBA, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

Visto por la SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de JUICIO ORAL NÚM. 102/2007, dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 197/2006, seguidos en el JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3 DE CÓRDOBA, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS, siendo recurrente Ángel Jesús, representado por la Procuradora doña MARÍA DEL SOL CAPDEVILA GÓMEZ y defendido por el Letrado don JOSÉ MARÍA GÁLVEZ ACOSTA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3 DE CÓRDOBA se dictó sentencia con fecha ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, NÚM. 311/2007, cuyo fallo es como sigue: "Condeno al acusado Ángel Jesús, como autor responsable de un delito de robo con violencia e intiminación en las personas, subtipo atenuado por su menor entidad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena; y como autor de una falta de lesiones, a la pena de CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE. Así mismo lo condeno al abono de las costas judiciales; y a indemnizar a Jose Enrique en la cantidad de 60 euros, cuantía que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Representación procesal de Ángel Jesús, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en la L.E.Crim.

Se aceptan los HECHOS DECLARADOS PROBADOS por la Sentencia recurrida, que son del tenor siguiente:

Sobre las 11,30 horas del día 29 de mayo de 2006, el acusado Ángel Jesús, nacido el día 29 de enero de 1983, sin antecedentes penales, a la altura de la calle Manuel Fuentes Bocanegra de esta capital, desde el interior de un vehículo, abordó a Oscar cuando iba caminando por dicha calle, diciéndole que le entregase el móvil porque iba a hacer una llamada, a lo cual se negó aquél, quien, sintiéndose acosado por el inculpado, se introdujo en un bar. Como quiera que el acusado entró en dicho establecimiento y siguió exigiéndole la entrega del teléfono, finalmente salieton ambos a la calle, donde Ángel Jesús amenazó a Jose Enrique con matarlo si no le daba el móvil, propinándole al tiempo un puñetazo en la cara; ante lo cual éste, atemorizado, le hizo entrega de aquel objeto, valorado en la cantidad de 60 euros.

A consecuencia de la agresión sufrida, Jose Enrique tuvo que ser asistido en un centro hospitalario de una herida inciso contusa en la región maxilar izquierda, sin que se haya determinado el tiempo de su curación. No reclama indemnización por esta lesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Error en la valoración de la prueba

Alega la parte recurrente que procede una sentencia absolutoria, en cuanto que los hechos no se han probado y que, en consecuencia, la condena dimana de un error en la apreciación de la prueba.

Como expone y fundamenta la Sentencia recurrida, la condena se basa en la declaración de la víctima, con la colaboración de elementos periféricos, como el Informe facultativo y la declaración del camarero.

Si,...

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