SAP Barcelona 782/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2007:14667
Número de Recurso176/2007
Número de Resolución782/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 176/07-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 190/07 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

  1. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 14 de septiembre de 2007.

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 176/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 190/07, seguido por un delito de robo con intimidación contra Ildefonso, siendo parte apelante el mismo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ratia Martínez y defendido por el Letrado Sr. Mario Trullás, y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal n?17 de los de Barcelona en fecha dos de julio de dos mil siete, es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que debo condenar y condeno a Ildefonso como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidaci con instrumento peligroso, precedentemente definido y penado en el art ulo 237 y 242.1?2?del C igo Penal, a la pena de cuatro a s de prisi, con inhabilitaci especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena que ser?sustituido por la expulsi del territorio espa l.

El acusado igualmente deber?abonar las costas procesales causadas en esta instancia.

Igualmente y en concepto de responsabilidad civil, el acusado deber?indemnizar a Supermercado D en la suma que resulte del valor de la botella sustra a y del valor de la botella fracturada y que se determine en ejecuci de sentencia".

SEGUNDO

Notificada dicha resoluci contra la misma se interpuso recurso de apelaci por el acusado; y una vez admitido a tr ite dicho recurso se dio traslado del mismo a las dem partes para que por el t mino legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, tr ite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Secci de la Audiencia Provincial, y recibidas se se l?d y hora para la deliberaci y votaci del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaraci de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada a diendo el p rafo que sigue:

El acusado ten en el momento de los hechos ligeramente disminuidas sus facultades volitivas e intelectivas debido a la ingesta previa de bebidas alcoh icas y drogas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resoluci.

PRIMERO

Apelada la resoluci de instancia por la representaci procesal de Ildefonso, quien result?condenado en ella como autor de un delito de robo con intimidaci con instrumento peligroso, descansa el recurso interpuesto en la alegaci de error en la valoraci de la prueba, al entender que los hechos ser n a lo sumo constitutivos de falta de hurto y subsidiariamente, y para el caso de que sigan consider dose delito de robo con intimidaci deber tenerse en cuenta en cuanto al grado de ejecuci la posibilidad de tentativa, la menor entidad de la intimidaci ejercida y la concurrencia de la atenuante de comisi de los hechos bajo los efectos de alcohol y drogas, por lo que vendr a interesar la imposici de una pena de un a y nueve meses de prisi. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto interesando la tegra confirmaci de la resoluci recurrida.

SEGUNDO

Con car ter previo al examen del recurso debe se larse que si bien es cierto que el recurso de apelaci permite la revisi de la valoraci de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es tambi que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicci, o as Acusaci y Defensa y las propias manifestaciones del acusado (art ulos 24 de la Constituci Espa la, 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 229 de la Ley Org ica del Poder Judicial) comporta que, en principio, aquella valoraci deba ser respetada hecha excepci de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral.

Entendemos que esto no es lo que ocurre en el caso que nos ocupa; en efecto, alega en primer lugar el apelante que existen importantes contradicciones entre los testigos Sr. Sergio y Sra. Flora ; y se refiere a dos: de una parte que la Sra. Flora ante la polic declar?que el acusado iba con un carrito de la compra mientras que el Sr. Sergio en el acto del juicio declar?que no llevaba ning carrito. Debe destacarse que esta contradicci no es en absoluto esencial, dado que la propia Sra. Flora en el acto del juicio no se refiri?a la existencia del carrito y que ya desde un principio en su declaraci ante la polic asegur?que "este hombre-el acusado- llevaba escondidas botellas de licor por diferentes partes del cuerpo. Que este hombre tambi llevaba un carro de la compra con objetos dentro"; es decir que los dos testigos coinciden en su declaraci en el modo en que el acusado trataba de esconder los objetos de cuyo robo se le acusa: las botellas dado que no se le imputa la sustracci de ning otro objeto. Contin el apelante poniendo de relieve lo que considera es la segunda contradicci entre ambos testigos puesto que seg la Sra. Flora declar?que Ildefonso no lleg?a salir del supermercado. Sin embargo no es esto lo que declar?la citada testigo en el plenario sino que lo que consta reflejado en el acta es lo siguiente: "...que le quitaron las cosas, que forcejearon, se intent?ir y sac?un cuchillo, ella lo vio y le dijo a su compa ra que le dejaran marchar, que un cliente le quit?el arma, que el acusado se fue pero luego volvi?..". Por su parte este cliente que le quit?el arma (el Sr. Sergio ) declar?"...que la primera vez que lo redujo lo dejaron marchar, que entonces no llamaron a los Mossos, que entonces no se hab dado cuenta que a le quedaban dos botellas; que las llevaba escondidas...". De hecho el propio acusado reconoci?que sali?del establecimiento y entr?en este de nuevo, aunque lo atribuy?a una supuesta discusi con otros clientes bolivianos. En definitiva que queda acreditado de la...

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