SAP Cantabria 1093/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2006:600
Número de Recurso75/2006
Número de Resolución1093/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERAMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANAERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 01093/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.75/2006

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 71/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a veinte de Abril de dos mil seis.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm.458 de 2004 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander , Rollo de Sala 75 de 2006, seguida por delito de robo con fuerza contra Gregorio, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr.Arce Alonso y defendido por el Letrado Sr.Casanueva Muñoz; contra Bartolomé, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado Sr. Garcia Oliva; contra Jesús Manuel, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Saiz Quevedo y defendido por el Letrado Sr. Aldecoa Heres; y contra Silvio, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Martínez Castanedo y defendido por la Letrada Sra. Arias Agudo.

Ha sido parte apelante en éste recurso el acusado Bartolomé, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 27 de Junio de 2005 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Ha resultado probado y así se declara que en fecha 19 de noviembre de 2002 sobre las 5 horas, Gregorio, Bartolomé Y Jesús Manuel, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo y con intención de obtener un beneficio económico, se dirigieron a la Charcutería "Don Jamón" de la calle Menéndez Pelayo de Maliaño; donde tras violentar con una piedra el pestillo de una ventana abatible del establecimiento existente a una altura aproximada de dos metros del suelo accedieron a su interior donde trasladaron a la casa de Alvaro sita en el piso NUM000 del NUM001 de la CALLE000 de Camargo, donde se recuperaron por la Guardia Civil, previo registro consentido por el titular de la vivienda, seis de los jamones y el hueso del séptimo, y que fueron devueltos su legítimo dueño. No consta la participación en los hechos de Alvaro. El propietario de la Charcutería Don Jamón Eduardo ha renunciado a toda indemnización que pudiera corresponderle. FALLO: Que debo condenar y condeno a Gregorio, Bartolomé Y Jesús Manuel, como autores directos y responsables de un delito de robo con fuerza ya definido concurriendo la atenuante de reparación del daño a la pena de UN AÑO DE PRISION, INHABILITACION DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y costas; absolviendo de cuantos delitos era acusado a Alvaro. Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena, bien sea, en el primer caso, rebajando la multa en DOS CUOTAS DIARIAS por cada día efectivo de privación de libertad, bien sea computándolo de modo real en otro caso."

SEGUNDO

Por Bartolomé, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de de 3 de Noviembre de 2.006; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a ésta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 11 de los corrientes y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos, si bien se suprime en el relato de hechos Probados toda referencia a Bartolomé y Jesús Manuel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia del juzgado por entender que el juzgador incurrió en error en la valoración de las pruebas, a cuyo efecto expone su critica de la sentencia y sus argumentos insistiendo en la falta de contradicción del testimonio de quienes informaron a la Guardia Civil, y en la ausencia de otra prueba que sean las declaraciones del único acusado que incriminó al recurrente, en si mismas contradictorias.

SEGUNDO

1.- En el presente caso, se desprende de la sentencia dictada que la principal prueba incriminadora del recurrente ha sido la declaración de coimputado Gregorio. Por ello debe recordarse que el testimonio de un coimputado puede ser prueba de cargo bastante para destruir la presunción constitucional de inocencia de otro co-imputado, pero siempre que sus manifestaciones cuenten con algún respaldo objetivo o corroboración periférica además de valorarse en sí mismas en cuanto a la credibilidad subjetiva del imputado, su verosimilitud y reiteración; tal doctrina esta perfectamente condensada en la STC de 12 Diciembre 2005 que por su claridad merece la pena transcribir: "En relación con la suficiencia de las declaraciones de los coimputados para enervar la presunción de inocencia, constituye...

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