SAP La Rioja 483/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2006:482
Número de Recurso234/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución483/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00483/2006

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000234 /2006

Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 0001061 /2006

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO

Apelante: Lucas

Procurador: JESUS LOPEZ GRACIA

Letrado: FERNANDES BERICOCHEA

Apelado: Enrique

Procurador: MARIA JESUS MENDIOLA

Letrado: CESAR ESPERT RODRIGUEZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS

D. JOSE FELIX MOTA BELLO

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 150 DE 2006

En LOGROÑO, a once de Septiembre de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de LOGROÑO, por delito de ROBO CON FUERZA, seguido contra Lucas, siendo partes, como apelante Lucas, defendido por el Letrado MIGUEL FERNANDEZ BERICOCHEA y representado por el Procurador JESUS LOPEZ GRACIA y, como apelado Enrique, defendido por el Letrado CESAR ESPERT RODRIGUEZ y representado por el Procurador MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE FELIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 DE LOGROÑO, con fecha 14 de julio de 2006 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, en cuyo fallo se disponía: Que debo condenar y condeno a D. Lucas como autor de : a) un delito de robo con fuerza en casa habitada del art. 237, 238-1º y 241-1º del Código Penal, en grado de tentativa del art. 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22-8º del Código Penal; b) de una falta de amenazas del art. 620-2º del Código Penal y c) de un delito de atentado del art. 550, 551-1º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de VEINTITRÉS MESES DE PRISIÓN por el delito de robo con fuerza en casa habitada; la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA A SEIS EUROS/DÍA procediendo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas (art. 53-1º ) por la falta de amenazas y la pena de DIECIOCHO MESES de prisión con accesorias legales del art. 56 del Código Penal por el delito de atentado y costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar al Sr. Enrique y a su esposa en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en e foco, así como en los daños causados en efectos de su propiedad al repeler al acusado, así como en la cantidad de 600 euros en concepto de daños morales, y a la Dirección General de la Policía deberá indemnizar en el valor de reposición de una camisa más, el interés legal del artículo 576 de la LEC.

Se impone igualmente al alejamiento respecto de D. Enrique y de su esposa y del domicilio de ambos durante 6 meses con el contenido de los arts. 57, 48-2º y del Código Penal a una distancia de 200 metros.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Lucas, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su escrito de interposición del recurso de apelación la defensa del acusado, viene a negar la existencia de material probatorio suficiente para motivar una sentencia condenatoria, rechazando las valoraciones que la sentencia realiza sobre estos elementos de prueba.

Con relación al principio de la presunción de inocencia, su alegación obliga a comprobar si hay prueba en sentido material (personal o real), así como si esta prueba tiene contenido incriminatorio, se ha...

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