AAP Madrid 106/2003, 4 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12047
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución106/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Exp. Juzgado nº 505/2002

Exp. Fiscalía nº 2228/2002

Jdo. de Menores nº 6 de Madrid

Rollo de Sala nº 182/03 M

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 106/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE

/

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

MAGISTRADOS

/

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA

/

D. PASCUAL FABIÁ MIR

/

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil tres.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 505/2002, procedente del Juzgado de Menores nº 6 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza contra el menor Carlos Manuel, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha nueve de junio de dos mil tres; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendida por la Letrada Dª. Ascensión González Gómez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid con fecha nueve de junio de dos mil tres dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Sobre las 22:00 h. del día 29 de junio de 2002, el menor Carlos Manuel, de diecisiete años de edad, en cuanto nacido en fecha 5 de noviembre de 1984, actuando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió al bar DIRECCION000, sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Arganda del Rey, propiedad de D. Ernesto, y tras romper el cierre y violentar una de sus puertas, se introdujo en el mismo, logrando apoderarse del dinero existente en el interior de las máquinas tragaperras del local, dándose inmediatamente a la fuga.

Horas mas tarde el menor fue detenido, siendo intervenido en su poder el dinero antes referido, que fue entregado en calidad de depósito a su legítimo propietario".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo declarar y declaro al menor Carlos Manuel autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas imponiéndole la medida de permanencia en centro por tiempo de 8 fines de semana".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia resolución a las partes, por la defensa del menor se interpuso el recurso de apelación, alegando que la medida que la defensa consideró se debía imponer, fue la de 4 fines de semana, y que la sentencia carece de precisión suficiente para llevarse a la práctica, al no especificar el centro en el que el menor debe permanecer.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló para la vista del recurso el día 3 de los corrientes. A la misma comparecieron las partes,...

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