SAP Murcia 69/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:2180
Número de Recurso237/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00069/2007

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 69

En la ciudad de Murcia, a ocho de octubre de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 237/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia y tramitadas con el nº 127/07, por las normas del Juicio Rápido, por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada contra Jose Francisco cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Castaño Soria contra la sentencia de fecha 7-3-2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia en la causa indicada. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 7-3-2007 declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO: Que el acusado, Jose Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales, siendo ejecutoriamente condenado entre otras por Sentencia firme de fecha 19-4-05 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena por la comisión de un delito de Robo por Fuerza en las cosas a la pena de 11 meses y 29 días, el día 4-febrero 2007 entre las 12:30 y las 22 horas se personó en la vivienda situada en el nº NUM000. NUM001 de la carretera del Palmar propiedad de Penélope y -con ánimo de ilícito enriquecimiento- escaló hasta el balcón del primer piso y tras forzar la puerta corredera de la casa penetró en su interior sustrayendo mil euros en metálico, un DVD, una cámara fotográfica marca olympus y un chaquetón de piel.

Igualmente sustrajo dos cartillas de ahorro de las entidades CAJAMURCIA y de la CAM, propiedad de la cuidadora de la perjudicada llamada Amelia. Sobre las 18'30 del mismo día el acusado utilizando las mencionadas cartillas se personó en un cajero de CAJAMURCIA ubicado en el hospital Virgen de la Arrixaca donde efectuó un reintegro de 350 euros. Instantes después se desplazó a otro cajero de la misma entidad situado en la calle mayor de la localidad y realizó un reintegro de 240 euros.

Los bienes sustraídos no han sido tasados, y los perjudicados reclaman económicamente la indemnización que pudiera corresponderles.

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor criminalmente responsable del Delito Continuado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA ya definido, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento.

Al no poderse conceder al condenado el beneficio de la Suspensión de Penas, dada la existencia de antecedentes penales no cancelables, hágasele abono -en su caso- al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jose Francisco, fundamentándolo en...

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