SAP Huelva 104/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:450
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelacin Penal

Rollo 84/05

P. Abreviado 217/04

Juzgado de lo Penal nm. 2 de Huelva.

D.P. 2.293/01.

Juzgado de Instruccin nm. 2 de Ayamonte.

SENTENCIA N

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA.

Magistrados

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente).

D MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En Huelva a tres de mayo de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial en su Seccin 1 compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelacin el Procedimiento Abreviado nm. 217/04, procedente del Juzgado de lo Penal nm. 2 de Huelva, seguido por un delito robo con fuerza, en virtud del recurso interpuesto por Marco Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales sr. Garca Oliveira y defendido por el Letrado sr. Colum Hernndez; recurso en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, nm. dos de esta Ciudad, con fecha 17 de enero de 2005, se dict sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen que: "Valorada en conciencia y segn las reglas de la sana crtica, se da por probado y as se declara que el acusado Marco Antonio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, sobre las dos horas del da 18.09.01, en la playa central de la localidad de Isla Cristina se dirigi al ciclomotor marca Aprilia con matrcula Y-....-YJK , propiedad de Carlos Miguel , que se encontraba perfectamente estacionado, para a continuacin, obrando con nimo de enriquecimiento injusto fracturar con un palo la cerradura de la guantera, llevndose de su interior un telfono mvil y acto seguido el propio ciclomotor. Adems del telfono mvil, en el interior de la guantera se encontgraba un chaquetn de pana, ambos objetos sustrados no han sido recuperados. Flora reclama expresamente cualquier indemnizacin que pudiera corresponderle y Carlos Miguel no ha renunciado expresamente a la misma.

Y termina con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Marco Antonio , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, a la pena de prisin de dos aos, con la accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , asimismo, habr de satisfacer las costas originadas en la presente instancia, y, en concepto de responsabilidad civil, indemnizar a los perjudicados Flora y Carlos Miguel en la suma en que se tasen pericialmente los objetos sustrados y no recuperados, ms los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que debo absolver y absuelvo al acusado Cosme del delito de que vena siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Contra la anterior resolucin se interpuso en tiempo y forma recurso de apelacin por el acusado Marco Antonio y conferido traslado al Ministerio Fiscal se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se form rollo de Sala y se entreg la causa al Magistrado Ponente para deliberacin, votacin y decisin del Tribunal, lo que ha tenido lugar el da sealado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolucin recurrida, suprimiendo al final del primer prrafo la frase "Y acto seguido el propio ciclomotor", aadiendo "El ciclomotor y los dems objetos que tena en su interior propiedad de Flora , salvo el telfono mvil, citado fueron sustrados por persona desconocida".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto inicial del recurso es impugnar la sentencia para que sea absuelto el condenado, parte de que la propia sentencia afirma que no existe prueba directa de la participacin del recurrente en los hechos, especialmente en lo referido al ciclomotor, puesto que no hubo testigos que le reconocieran como autor del robo del mismo, a diferencia del robo del mvil, el acusado ha negado su intervencin en los referidos hechos, por lo tanto ha habido error en la valoracin de la prueba y una vulneracin del principio de presuncin de inocencia, pues en relacin a la sustraccin del ciclomotor y chaquetn, no existe prueba directa, ni indirecta, sin que sea suficiente el indicio de que Eva le viese fracturar la guantera y sustraer el mvil, y respecto de la sustraccin del telfono la testigo incurre en contradicciones, por lo tanto falta el requisito en de la persistencia en la incriminacin, la denunciante tambin incurre en contradicciones en sus distintas declaraciones sobre el lugar donde estaba el mvil (debajo del silln, en la guantera y debajo del manillar), por lo tanto no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presuncin de inocencia.

De forma subsidiaria y para el caso de que se considere que existe prueba de que Marco Antonio cogi el mvil, que sea condenado el recurrente como autor de una falta de hurto al no constar que se forz la cerradura, la testigo dice que cree que "forz", solo sabe que Marco Antonio cogi el mvil y llevaba un palo, estando la testigo vindole de espaldas.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmacin de la sentencia, pone de relieve que en el escrito de recurso se detecta una aparente contradiccin en tanto que se alega vulneracin del principio de presuncin de inocencia y error en la valoracin de la prueba, haciendo ver con lo primero que no hay prueba de cargo...

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