SAP Madrid 159/2006, 18 de Abril de 2006
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2006:4753 |
Número de Recurso | 93/2006 |
Número de Resolución | 159/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO AP.- 93/06-RP
JUICIO ORAL.-482/05
JDO. PENAL. Nº20-MADRID
SENTENCIA NÚMERO 159
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO V. BERMUDEZ OCHOA
Madrid a 18 de Abril de 2006.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de
apelación, el Juicio Oral nº 482/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de esta Capital y
seguido por delito de robo con fuerza; siendo partes en esta alzada como apelante Alexander representado por el Procurador Sra. Posac Ribera y como apelado el Ministerio Fiscal y
Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de enero de 2006 cuyo FALLO decretó: "1.- CONDENO A D. Alexander Y A D. Luis Carlos como autores de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de tentativa, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de DOS EUROS, en sustitución de la pena de tres meses de prisión (en caso de impago de la multa deberán responder personalmente en los términos que prevé la ley).
-
- Abonarán las costas causadas".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación Alexander que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 93/06; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 17 de abril de 2006, declarándose los autos vistos para sentencia.
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Articula la parte apelante el recurso formulado contra la sentencia de instancia por error en la apreciación de las pruebas e infracción del principio de presunción de inocencia, entendiendo que las practicadas no acreditan la participación del recurrente en el delito de robo con fuerza intentado por el que ha sido condenado.
Hace hincapié la representación del acusado en sus alegaciones en las declaraciones que se prestaron por las dos personas enjuiciadas en el acto del juicio, pero no tiene en cuenta lo manifestado por ambos en fase de instrucción y con asistencia letrada.
Así, Luis Carlos, quien en el acto del juicio manifestó que no recordaba como habían entrado al colegio, ni tampoco que Jose Manuel tuviera intención de robar, ni que llegara a coger un radio cassette, en su declaración judicial (Folio 25) narró la forma en que accedieron al recinto del colegio, admitió que sabía que Jose Manuel se...
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