SAP Huelva 86/2007, 20 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO |
ECLI | ES:APH:2007:432 |
Número de Recurso | 63/2007/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 86/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
86/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm. 63/2007
Procedimiento Abrev. núm. 342/2006
Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva
SENTENCIA NUM.
Iltmos. Sres:
Presidente:
Don José Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
Don Antonio G. Pontón Práxedes
Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veinte de abril de dos mil siete.
Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don José Mª Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 342 de 2006 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva, seguido por delito de ROBO CON FUERZA, contra Juan Ramón, recurso en el que son partes, el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y, de apelante la representación procesal del condenado.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva con fecha 31 de enero de 2.007 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "PRIMERO.- 1) Es probado y así se declara que el acusado Juan Ramón (mayor de edad por nacido el día 10/03/68, con D.N.I. nº NUM000 y ejecutoriamente condenado en 13 ocasiones desde el año 1.995 hasta la actualidad, entre ellas por sentencia de 02/02/98, firme el 02/02/98, por un delito de robo con fuerza a pena de prisión de 2 años, sentencia dictada por el J. Penal nº 2 de Huelva en su Ejecutoria 37/98; por sentencia de 21/01/00, firme el 21/03/00, dictada por la Sec. 2ª A.P. de Huelva-Ejecutoria 140/00- por delito de falsedad documental a pena de prisión de 6 meses; por sentencia de 19/11/03, firme el 19/11/03, dictada por el J.P. nº 1 de Huelva -Ejecutoria 42/04- por delito de robo con fuerza a pena de prisión de 1 año y 4 meses; y por sentencia de 22/06/06 y 16/11/06 por sendos delitos de robo con fuerza a respectivas penas de 2 años y 1 mes y 9 meses) en hora no concretada de la madrugada del día 16 de septiembre de 2.003 forzó el pestillo de la ventana del local destinado a pastelería y cafetería llamado "Pastelería La flor de la Canela", sito en c/ La Plaza nº 15 de Cartaya, logrando así abrir las hojas de la ventana tras lo cual, apoyándose en el poyete de mármol exterior de la ventana, penetró en el establecimiento de donde cogió y se llevó para sí unos 610 € de la recaudación, una mini-cadena musical de marca, antigüedad y estado que no constan, un número impreciso de cajas de bombones y paquetes de café y dos focos de luz, efectos que no han logrado ser recuperados./ 2) La Cía. de Seguros Mapfre ha abonado a D. Marcelino indemnización por los efectos sustraídos en virtud de póliza de seguros concertada.", y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO/ Que DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Juan Ramón como autor material responsable penal de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de PRISIÓN DE 2 AÑOS y 3 MESES, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas...
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