SAP Murcia 43/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:1977
Número de Recurso52/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00043/2007

Rollo núm. 52/2007.

Apelación Penal.

S E N T E N C I A NÚM. 43/2007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a doce de Septiembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial el procedimiento abreviado que por un delito de robo con fuerza se ha seguido en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia con el núm. 466/2005 contra Imanol. Habiendo sido partes en esta alzada, como apelante Imanol, representado en ambas instancias por la Procuradora Doña Elisa Carles Cano-Manuel y defendida por la Letrada Doña Elena Rivera Tortosa; y el MINISTERIO FISCAL, que ejercita la acción pública.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 24 de Mayo de 2007, sentando como hechos probados lo siguiente: "UNICO: Que el día 3-2-05 Imanol -que había sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 16-4-03, por delito de robo-sustrajo -con ánimo de injusto beneficio- un teléfono móvil para lo que previamente hubo de romper la ventanilla del coche propiedad de Carla que estaba aparcado, correctamente cerrado. Dichos objetos fueron recuperados al ser identificado por la policía por resultarle sospechoso, y tirar al suelo el referido teléfono. Los daños no son reclamados por la propietaria al haber sido indemnizada por su compañía de seguros."

SEGUNDO

Que en la referida sentencia se dictó el siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Imanol como autor criminalmente responsable del delito de Robo con Fuerza en las cosas, ya definido, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento.- Al no poderse conceder al condenado el beneficio de la Suspensión de Penas, dada la pena impuesta, hágasele abono -en su caso- al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa.

Comuníquese a la Brigada de Extranjería la presente condena, por si fuera factible la expulsión de Imanol del territorio nacional, a fin de -en tal caso- proceder a sustituirle la pena impuesta por la referida expulsión."

TERCERO

Que contra tal sentencia en nombre y representación de Imanol se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos.

CUARTO

Que teniéndose por interpuesto recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes, interesado el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo, señalándose deliberación y votación para el día 12 de Septiembre de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en el recurso de apelación interpuesto en nombre de Imanol se alega error en la apreciación de la prueba y quebrantamiento del principio "in dubio pro reo", discrepándose de los...

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