SAP Madrid 197/2006, 20 de Noviembre de 2006
Ponente | CARLOS OLLERO BUTLER |
ECLI | ES:APM:2006:17440 |
Número de Recurso | 126/2006 |
Número de Resolución | 197/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00197/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.
ROLLO Nº 126/06 ( RJ)
JUICIO DE FALTAS Nº 725/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE COSLADA
SENTENCIA N º197/06
En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil seis.
El Ilmo. Sr. D. CARLOS OLLERO BUTLER, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Vigésima Séptima la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 275/04, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: Como parte apelante Alfonso, con adhesión de el MINISTERIO FISCAL y como parte apelada Eugenia que impugnó el recurso.
El Juzgado de Instrucción nº1 de Coslada, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 16 de marzo de 2005, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:
"FALLO:
Que debo condenar y condeno a Alfonso como autor responsable de una falta de AMENAZAS prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de SEIS DIAS de localización permanente, imponiéndose igualmente como pena accesoria de acudir al lugar de residencia actual de DOÑA Eugenia, asó como la de aproximarse a lo que constituya su entorno social, familiar o laboral en un radio de 500 metros, incluyendo la prohibición de comunicar con la citada perjudicada por el plazo de SEIS MESES. Todo ello con la responsabilidad personal en caso de impago fijada en esta Sentencia, y con expresa imposición de las costas de este procedimiento."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Alfonso se interpuso el Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de Recurso y que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de interposición por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Vigésima Séptima se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº 126/06 RJ, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
No se aceptan los que, como tales, figuran en la Sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba