AAP Madrid 712/2003, 21 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8896
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución712/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 231/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO 224/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 ALCALA DE HENARES

MAGISTRADAS ILUSTRISIMAS SEÑORAS:

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 712/03

En la Villa de Madrid, a veintiuno de julio de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO y Dña. MATILDE GURRERA ROIG, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Isabel Narváez Vila, en nombre y representación procesal de Pedro Antonio contra la sentencia dictada con fecha veintisiete de mayo de dos mil tres, en procedimiento abreviado 224/03 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintisiete de mayo de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 224/03 por el Juzgado de lo penal nº 1 de los de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Resulta probado, y así se declara expresamente, que el 23-11-2002, sobre las 18,45 horas, Pedro Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se aproximó, en la calle Santa Ana de Alcalá de Henares, a un menor de edad, nacido el 11-8-1986, el cual conocía de hablar con él a menudo en la Plaza Cervantes de Alcalá de Henares, donde el acusado solía pedir dinero, y le pidió dinero, diciéndole el menor que no tenía. El menor siguió andando por la calle mencionada y unos metros más adelante fue abordado por el acusado y otro sujeto, que actuando de común acuerdo y con ánimo de enriquecerse, puso el acusado en el cuello del menor una navaja y le exigió que le diera todo lo que tenía, consiguiendo llevarse, el acusado y su acompañante, un teléfono móvil y dos euros que llevaba en sus bolsillos el menor.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma o instrumento peligroso, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción, del artículo 21.2º del Código Penal a la pena de prisión de tres años y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con abono de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dña. Isabel Narváez Vila, en nombre y representación procesal de Pedro Antonio .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de Apelación planteado por la representación procesal de Don Pedro Antonio en la infracción del ordenamiento jurídico por n aplicación del artículo 20.2 y 243.3 del Código Penal.

Se sustenta el primer motivo de recurso en que si la sentencia dictada admite que el acusado participó en los hechos, debería admitirse también que la comisión delictiva estuvo influida por el consumo de sustancias y que la acción se produjo por la imperiosa necesidad de obtener medios con los que adquirir la droga, lo que afectaba y alteraba a sus facultades mentales por lo que debía haberle sido aplicado el artículo 20.2 del ...

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