AAP Madrid 70/2003, 15 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8657
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Fiscalía nº 317/2003

Expediente del Juzgado nº 54/2003

Juzgado de Menores nº 6 de Madrid

Rollo de Sala nº 106/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 70/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA

)

Presidente

)

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

)

Magistrados

)

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA

)

D PASCUAL FABIÁ MIR

)

)

En Madrid, a quince de julio de dos mil tres.

Vistos en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los recursos de apelación contra la sentencia de 14 de abril de 2003 dictada por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid en el Expediente nº 54/2003; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelantes el Ministerio Fiscal y el menor Benjamín , defendido por el Letrado D. Camilo Soler Checa; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS.- Primero.- Entre la 1,30 y las 3,00 horas del día 5 de febrero de 2003 fue sustraído el vehículo Audi modelo 100 2.6, de color azul oscuro y con matrícula N-....-UM cuyo propietario Jose Manuel lo tenía cerrado y aparcado en la Avda. Via de las dos Castillas de Pozuelo de Alarcón, forzando las cerraduras de las puertas delanteras y la carcasa del cableado y el cableado de arranque, presentando al ser recuperado como posteriormente se dirá daños por valor de 2.131 Euros. No consta acreditado que el menor Benjamín participase en la sustracción del citado vehículo.

Segundo

El día 6 de febrero de 2003, el menor Benjamín (nacido el 18 de noviembre de 1985) de común acuerdo con otros varones mayores de edad y con intención de obtener un beneficio económico, llegaron sobre la 1,55 horas, a bordo del vehículo Audi 100 N-....-UM antes referido, siendo uno de sus ocupantes el menor enjuiciado, a la Gasolinera "GALP" sita en la Avenida Princesa Juana de Austria, de Madrid, km. 4.700, en cuyo interior se encontraba con las puertas cerradas el empleado Ramón ; y tras golpear fuertemente el cristal de la puerta de entrada penetraron en su interior a través del agujero que habían realizado, el menor Benjamín y dos individuos más, todos ellos encapuchados, y tras decirle a Ramón que soltara todo lo que tenía en las manos, se dirigieron hacia el mostrador donde estaba Ramón , diciéndole Benjamín "vete para la esquina", cosa que aquél hizo ante el temor infundido, mientras cogían el dinero que había en la caja registradora y en la caja fuerte bajo el mostrador-1.100 euros-, así como de 50 cajetillas de tabaco de varias marcas, y del teléfono Siemes con cargador propiedad de Ramón , mientras otro individuo desde el exterior les decía "vamos, vamos, daros prisa", tras lo cual huyeron todos ellos en el vehículo N-....-UM .

Tercero

A continuación, se dirigieron hacia Alcalá de Henares en dicho vehículo, al menos tres de ellos entre los que se encontraba Benjamín , llegando sobre las 2,20 horas a la Estación de Servicio "TOTAL", sita en el kilómetro 29.400, donde uno de los individuos con la cara tapada con un pañuelo rompió un cristal de la puerta trasera con una barra de hierro, y penetrando en su interior, se dirigió hacia la barra donde se encontraba el empleado Juan Manuel , y a quien le exigió que colgara el teléfono que Juan Manuel había descolgado con el fin de llamar a la policía, y tras hacerlo así, entró un segundo individuo con una gorra de béisbol que se dirigió hacia la caja registradora donde se apoderó del cajón con 392 euros, mientras el menor Sergio permanecía en el interior del vehículo N-....-UM , en el asiento posterior izquierdo, con la cara descubierta.

A continuación los tres se marcharon en dicho vehículo dirigiéndose a Madrid, cuando un indicativo policial camuflado detectó sobre las 3,15 horas en el Paseo de Santa María de la Cabeza, a la altura del núm. 99, el vehículo Audi 100 matrícula N-....-UM y de cuyo interior descendieron cinco individuos entre los que seguía el menor Benjamín , y se montaron en el vehículo Ford Scorpio con matrícula R-....-RF , propiedad de Rodrigo , hermano de Benjamín , quienes al detectar la presencia policial emprendieron la huida, siendo detenidos sobre las 4,45 horas en el Paseo Quince de Mayo en el interior del vehículo R-....-RF , tras ser avisado un indicativo policial para efectuar vigilancia en las inmediaciones del domicilio del propietario del vehículo Ford Scorpio; en el interior de este vehículo se les ocuparon 225 euros ocultos bajo el asiento trasero, la barra de hierro, y la gorra referidas anteriormente, así como varios pares de guantes, entre ellos los que llevaba uno de los individuos participantes en el hecho 2.

Al menor Benjamín se le intervinieron 99 euros, y a otros dos 150 y 120 euros respectivamente.

El vehículo Audi 100 N-....-UM , fue recuperado en el Paseo de Santa María de la Cabeza donde lo habían dejado y entregado a su propietario".

"FALLO.- Que debo imponer e impongo al menor Benjamín como autor responsable de un delito de robo con intimidación, antes definido, la medida de internamiento en régimen cerrado con una duración de un año y seis meses, de los que los 2 últimos meses se cumplirán en régimen de Libertad vigilada, y con el contenido y fines que constan en esta resolución e informes técnicos. Le será de abono para el cumplimiento del internamiento el tiempo sufrido con medida cautelar por esta causa. Y debo absolver y absuelvo al referido menor de los otros delitos de robo de uso y de robo con intimidación de los que también venía acusado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución el Fiscal y la defensa del menor interpusieron sendos recursos de apelación, alegando el primero infracciones de ley por la no aplicación de los arts. 244.1 y 28 C.P., interesando la imposición al menor de la medida de 2 años de internamiento en régimen cerrado, con los 2 últimos meses de libertad vigilada; y el segundo error en la valoración de la prueba, falta de fundamentación de la medida impuesta, solicitando la libre absolución de su defendido o subsidiariamente la medida de internamiento en régimen semiabierto.

TERCERO

Admitidos los recursos y efectuado el correspondiente a cada parte, trámite en el que la defensa del menor impugnó el del Fiscal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR