SAP Madrid 295/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2006:12579
Número de Recurso87/2006
Número de Resolución295/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO MARIA PILAR OLIVAN LACASTA MARIA CATALINA Pilar ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

MADRID

RP: 87/06

J.O.: 383/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

SENTENCIA Nº295

MAGISTRADOS:

Alberto JORGE BARREIRO

Maria del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 31 de julio de 2006

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 383/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid seguida de oficio por un delito de robo con intimidación contra el acusado Alfonso y otro venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 30-11-05. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representando por la Procuradora Dª Mª Isabel Herrada Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid con fecha 30-11-05 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Sobre las 19,30 horas el día 21 de diciembre de 2004, los acusados Alfonso y Emilio, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo, se personaron en el establecimiento "DAVILAND" sito en el número 24 de la calle Canarias de esta capital, y, al tiempo que uno de ellos se introducía la mano en un bolsillo y la levantaba fingiendo que llevaba un arma blanca o instrumento semejante, exigieron a dos empleadas que abrieran la caja registradora del local para apoderarse del dinero que contuviera, a lo cual se negaron aquellas, siendo entonces una de ellas, arrinconada por los acusados y obligada a abrir la caja, apoderándose uno de los acusados de la cantidad de 82 euros, en tanto que el otro advertía a la segunda empleada que no se moviera y permaneciera quieta, tras lo cual ambos acusados se dieron a la fuga, no sin antes advertir a las susodichas empeladas que no dijeran nada pues en caso contrario quemarían la tienda, en cuyo instante se personó en el establecimiento el propietario del mismo, ante cuya presencia los dos acusados huyeron, perseguidos por aquél, quien solicitó el auxilio de unos Policías Municipales que en tal momento transitaban por el lugar y que dieron el "alto" a los dos acusados, los cuales asimismo hicieron caso omiso, siendo también perseguidos por los funcionarios policiales hasta que lograron detenerles en la calle Embajadores, recuperándose en poder de los acusados la totalidad del metálico sustraído. Ambos acusados cuando cometieron los hechos, se encontraban bajo la influencia de sustancias estupefacientes, que disminuían y mermaban su capacidad volitiva, pero no anulaban éstas de forma plena.". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno a Alfonso y a Emilio, como autores criminalmente responsables de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, ya definido, con a concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de toxicomanía en ambos acusados, a la pena a cada uno de ellos de un...

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