SAP Baleares 178/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2007:1804
Número de Recurso208/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 208/06

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: PA Nº 236/06

SENTENCIA Nº 178/07

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

  1. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA a ocho de Noviembre de dos mil siete.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y los Ilmos. Sres. Magistrados D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 208/06, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 261/06 de fecha 28/09/06, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Blas en concepto de autor de un delito de robo continuado con fuerza en las cosas en casa habitada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y le impongo la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales y que indemnice a Jesus Miguel en la cantidad de 60 euros por los desperfectos y en 180 por los efectos sustraídos; a Ángel Daniel en la cantidad de 2000 euros por el dinero no recuperado y en 440 por los efectos; a Claudia en la cantidad que se determine por los efectos no recuperados; a Constantino en la de 7000 euros y en el valor al cambio que se fije por 1.500 dólares; a Silvia en la cantidad que se acredite al cambio de la cantidad de 300 marcos suizos y en 222 euros por los efectos no recuperados y a Rodolfo en la de 274 euros.

    DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Blas de los hechos delictivos señalados en los apartados 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º. Costas de oficio.

    Procede abonar al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa sino hubieran sido abonadas en otras causas.

    Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a sus propietarios. "

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Blas, actuando como Procurador en su representación Nancy Ruys Van Noolen, con asistencia Letrada de Alejandro Ribó Bonet; siendo parte apelada: el Ministerio Fiscal.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. D. MARGARITA BELTRAN MAIRATA.

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ Blas fue condenado en la instancia por un delito continuado de robo en casa habitada, a la pena de 5 años de prisión.

Su representación procesal, ha interpuesto recurso de apelación, que formalmente sustenta en los siguientes motivos : 1º/ Por error en la apreciación de la prueba e infracción del principio "in dubio pro reo". 2º/ Por infracción de precepto legal, indebida aplicación de los arts 237, 238 y 240 C.Penal. 3º / Alternativamente a la absolución, existiría tan solo un delito de receptación. 4º/ Infracción de normas del ordenamiento jurídico : falta de aplicación del art. 298 del C. Penal. 5º / Infracción de preceptos legales y constitucionales, habiéndose causado indefensión.

Por todos ellos, interesa que la Sala revoque la resolución recurrida y absuelva a su patrocinado; subsidiariamente, que se le condena por delito de receptación a la pena de 1 año y 3 meses de prisión.

En el traslado del recurso, lo impugnó el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la sentencia.

II./ En un auténtico maremagnum de infracciones, en el motivo 5º del recurso, se denuncian, textual y expresamente :

Primero

La aplicación indebida del apartado 1º del art. 74 del C. Penal y la falta de aplicación del art. 74, apartado 2 inciso 1º, en tanto que, al ser el delito de robo un delito contra el patrimonio, no necesariamente se justifica su imposición en la mitad superior.

Segundo

Vulneración del principio de legalidad del art. 25 de la C.E., del valor justicia y principio de Estado de Derecho art. 1 C.E., de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos art. 9 CE, de dignidad de la persona, art. 10 CE, en la imposición de la pena, por cuanto no aparece justificado que, imputándose 14 hechos, y habiendo sido condenado el recurrente por 5 de ellos, se imponga la misma penalidad de 5 años de prisión.

Tercero

Vulneración del derecho de defensa, debido a la interpretación equivocada e injusta de las pruebas practicadas. Carece el submotivo de desarrollo.

Cuarto

Infracción del derecho a la presunción de inocencia, por cuanto la valoración de las pruebas efectuadas por la Juez "a quo" no se ajusta a las reglas del sano juicio de la lógica.

Quinto

Infracción del derecho de defensa, debido a la falta de asistencia de letrado en la diligencia de registro de automóvil, por lo que se convierte en prueba ilícita, pues tampoco existía flagrancia ni razones de urgencia.

Vulneración al derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, por falta de consentimiento del titular del vehículo.

Sexto

Nulidad de actuaciones por ilicitud de la prueba obtenida con las intervenciones telefónicas, por infracción del art. 18.2 de la C. E. Se dice tan solo que no se cumplieron los presupuestos procesales exigidos por la legalidad ordinaria.

Séptimo

Vulneración del derecho a un juez imparcial del art. 24 y 117 de la CE como expresión del derecho al Juez Predeterminado por la Ley. En su desarrollo, se denuncia que la Juez "a quo" instó a la Sra Ángeles a que reconociera al acusado en acto de juicio, invadiendo así las funciones de la parte acusadora.

En orden a resolver metodológicamente el presente recurso, bien parece que la atención de esta Sala debe polarizarse, con carácter primigenio, en las denunciadas infracciones a partir de los submotivos Quinto a Séptimo, relegando el análisis de las restantes para cuando se analice el motivo primero del recurso o cuando se examine, en su caso, la corrección de la pena impuesta.

Saliendo pues al paso de los derechos que se estiman infringidos en el submotivo quinto, la Sala no puede concordar con el recurrente. El vehículo registrado policialmente, no constituía "domicilio" del apelante (con lo que mal puede hablarse de intimidad constitucionalmente protegible) y sobre ello, pesaban ya sobre el recurrente fuertes indicios de la comisión de los delitos de robo investigados. Todos los razonamientos de instancia, al resolver las cuestiones previas planteadas, son homologables y se concuerdan en esta alzada.

La generalidad de los términos con los que se denuncia la infracción del secreto de las comunicaciones, impide cualquier prosperabilidad al submotivo sexto, referido exclusivamente a que "no se cumplieron los presupuestos procesales exigidos por la legalidad ordinaria". Ni se entretiene el recurrente en rebatir ni uno solo de los razonamientos de instancia al resolver las cuestiones previas formuladas. Es mas, examinados en esta alzada los Autos que acordaron las intervenciones telefónicas de autos (que tampoco cita siquiera el recurrente), obrantes a los folios 13, 24 y 38, se advierte que escrupulosamente se acomodan a lo prevenido en el art. 579 de la L.E.Cr. Los Autos del Instructor, por los que autoriza la intervención telefónica, se hallan objetiva y temporalmente delimitados a los solos efectos de los delitos investigados ( plurales robos en casa habitada) hallándose subjetivamente delimitados en razón de quienes fuesen sus usuarios, al desconocerse quienes eran, y encomienda su práctica a la Unidad de Policía Judicial solicitante, quien deberá dar cuenta, a su término, del resultado obtenido- sea o no positivo-. Procesalmente pues, no se precisa de mayores aditamentos.

Por a través del séptimo submotivo, se acude a una construcción artificiosa y abocada por igual al fracaso. Se pretende que la Juez invadió funciones propias de la Acusación, por cuanto, en el marco de las preguntas generales de la Ley dirigidas a la testigo, interesó si conocía o no acusado, llevando a cabo por ende, ex officio, una prueba de cargo no solicitada por la acusación pública.

El artículo 708 de la L.E.Cr, establece textualmente "El Presidente preguntará al testigo acerca de las circunstancias expresadas en el primer párrafo del artículo 436, después de lo cual la parte que le haya presentado podrá hacerle las preguntas que tenga por conveniente. Las demás partes podrán dirigirle también las preguntas que consideren oportunas y fueren pertinentes en vista de sus contestaciones.

El Presidente, por sí o a excitación de cualquiera de los miembros del Tribunal, podrá dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren." A su vez, el art. 436 establece "El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y la pena que se le impuso. Si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR