SAP Barcelona, 23 de Febrero de 2007

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2007:2492
Número de Recurso26/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 26/07 - CH, rápido

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 372/2006

JUZGADO DE LO PENAL número 3 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero del año dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de robo con violencia, que pende a nte esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de Yolanda contra la sentencia dictada en los mismos el día 7 de noviembre de 2006 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado recurrente como autor de un delito consumado de robo con violencia y agravante de reincidencia a la pena de 4 años de prisión y accesoria.

Tercero

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado recurrente como autor de un delito consumado de robo con violencia y agravante de reincidencia por la que se le impuso una pena privativa de libertad de cuatro años de prisión es recurrida por su asistencia técnica exclusivamente en lo que hace a la no apreciación en sentencia de una circunstancia eximente completa, o en su defecto una incompleta, por razón de la antigua drogadicción del acusado. No cuestiona ni la autoría delictiva ni la calificación jurídica realizada.

Pero el recurso, en los términos en que se plantea, no puede prosperar.

Será cada situación específica la que determine la aplicación de la eximente completa, incompleta o la atenuante si hay datos para ello. Pero se impone la carga de la prueba a quien la invoca. Por tratarse de circunstancias que pueden favorecer al reo no están afectas dichas eximentes o atenuantes al principio acusatorio, por tanto corresponde a quien las alega la carga de la prueba de que concurren en el caso de que se trate. Como dice el Auto del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2003, rec. 2777/2002, "esta Sala tiene establecido en constante doctrina que la carga de la prueba obliga a probar a cada parte aquello que expresamente alegue, por lo que, así como sobre la acusación recae el "onus" de probar el hecho ilícito imputado y la participación en él del acusado, este viene obligado, una vez admitida o se estime como probada la alegación de la acusación, a probar aquellos hechos impeditivos de la responsabilidad que para él se deriven de lo imputado y probado, hechos impeditivos que es insuficiente invocar sino que debe acreditar probatoriamente el que los alegue, pues no están cubiertos por la presunción de inocencia, ya que de otro modo se impondría a las acusaciones la carga indebida, y hasta imposible, de tener que probar además de los hechos positivos integrantes del tipo penal imputado y de la participación del acusado, los hechos negativos de la no concurrencia de las distintas causas de extinción de responsabilidad incluidas en el catálogo legal de las mismas". Se requiere la prueba de la eximente o de la atenuante en la misma intensidad que la prueba del hecho mismo.

Pero en el caso que nos ocupa no se ha acreditado por la Defensa que el acusado tuviera una afectación plena de sus facultades intelectivas y volitivas consecuencia de su antigua toxicomanía, que es lo que justificaría la eximente completa. El que el día de los hechos manifestara que seguía tratamiento de metadona no sirve, de otro lado, ni para una eximente incompleta ni siquiera para una mera atenuante analógica. Y tampoco sirve el informe del médico forense, primero porque se hizo mucho después de los hechos y por tanto sin conexión con los mismos; segundo y definitivo porque de su tenor no se deprenden datos objetivos ni siquiera para la mera atenuante. Lo que dice el informe es que el propio acusado "manifiesta haber sido consumidor de opiáceos y/o cocaínicos estando en la actualidad en tratamiento sustitutivo con metadona más medicación de soporte". Y aunque en las conclusiones se establece que "se reconocen elementos objetivos antiguos que sustentarían su alegada toxicofilia por vía parental", es evidente que tal descripción de padecimientos se construye en términos de pasado ("había sido", "elementos objetivos antiguos"), no en relación al instante de los hechos que es cuando puede apreciarse una eximente completa, incompleta o simplemente atenuante básica de drogadicción. Pero es que, además, aunque se pueda aceptar que presenta "antiguos" estigmas esclerodérmicos compatibles con "maniobras de venopunción reiteradas", tal como también dice dicho informe facultativo, lo cierto es que no sabemos qué antigüedad tienen estos signos externos, lo que es esencial para poder determinar si existe, al menos, la posibilidad legal de aplicar una eximente incompleta o incluso una atenuante. La construcción de dicho informe médicho en términos de pasado inconcreto y el que no conste ningún dato relevante que pudiera hacernos indicar que el sujeto activo actuó bajo la dependencia de sustancias estupefacientes, o bajo un verdadero síndrome de abstinencia, impide ahora aceptar ni tan solo una mera atenuante básica, pues ser consumidor, o mejor dicho, haberlo sido no es suficiente técnicamente para dicha apreciación. La carga de la prueba de dichas posibles circunstancias corría a cargo de la propia Defensa y ésta no se ha producido.

La parte apelante sostiene también en su recurso que el forense manifestó en juicio que el acusado presentaba incluso "costras" por razón de esa venopunción, lo cual ni sirve mucho en cuanto al fondo porque no sabemos de qué antigüedad estamos hablando, ni tampoco es dato que pueda utilizarse por la sala para nada cuando ni consta reseñado en el acta del fedatario judicial ni existe grabación del acto del juicio oral. Aunque en este caso no parece que de haber habido grabación pudieran haber cambiado las circunstancias procesales del reo, concretamente que a la fecha de los hechos el sujeto estuviese verdaderamente afectado, del todo, de forma muy importante, o de intensidad leve, por esa "antigua" toxicomanía de la que no sabemos ni siquiera el tiempo de duración o de mantenimiento de la misma. En este punto, obiter dicta, la sala ha de recordar la importante responsabilidad que tienen los SrS./Sras. Secretarios Judiciales de cara a plasmar lo sucedido en el acto del juicio oral. Pero la sala no puede conocer lo que no consta ni en acta ni en grabación inexistente. En cualquier caso, insistimos, en este supuesto en particular no parece que el recurso hubiera podido prosperar de haberse grabado el...

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