SAP Barcelona 666/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2005:12984
Número de Recurso114/2005
Número de Resolución666/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

ELENA GUINDULAIN OLIVERASAUGUSTO MORALES LIMIAGUILLERMO BENLLOCH PETIT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 114/2005 - R, rápido

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 142/2005

JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio del año dos mil cinco.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de robo con violencia, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a doña Marta Vidal Escobedo, asistida de la Letrada doña Natalia Platas Gili, en nombre y representación de Benito contra la sentencia dictada en los mismos el día 9 de mayo de 2005 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado .

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es el siguiente: "Sobre las 10,30 horas del día 24/03/2005, Benito en la vía pública, en c/ Trafalgar de Barcelona, de común acuerdo con otra persona no identificada, con el fin de obtener un beneficio económico, le dio un fuerte tirón en el bolso que portaba la Sra. Rita cuando se hallaba en el interior de su vehículo, sujetándolo entre las piernas, cuando el acusado introdujo su mano a través de la ventanilla que estaba abierta, ella pudo reaccionar y sujetarlo con ambas manos, hubo un forcejeo entre los dos, hasta que el acusado se zafó de ella, y huyó corriendo con el bolso en la mano, siendo perseguido por la víctima y otras personas. En el bolso había 240 euros, en efectivo, la documentación personal, el teléfono móvil, una cámara digital, las llaves, un monedero y diversos objetos personales. El agente de la Guardia Urbana de Barcelona con carné profesional nº NUM000, que patrullaba por la zona, vio como el acusado y otra persona corren por la calle, perseguidos por la Sra. Rita, la cual gritaba señalando al acusado y a la otra persona. El otro agente persiguió al otro individuo que logró escaparse. Los agentes de la Guardia Urbana se entrevistaron con la víctima en Comisaría, la identificaron como la Sra. Rita, nacida en Tokio, de nacionalidad japonesa, residente en Alemania, que estaba de paso, quien abandonaba el país el día de hechos, y que estaba muy nerviosa, les explicó con ayuda de intérprete, como el acusado le había tirado del bolso, lo identificó como suyo, sin ningún género de dudas y sin encontrar nada a faltar. Le fue entregado el bolso y su contenido".

Tercero

La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado apelante como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas de los arts. 237, 242.1 CP , en grado de tentativa, e impone una pena de un año de prisión y costas, con restitución definitiva de los efectos recuperados a su propietaria.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para deliberación y fallo.

UNICO.- Se sustituyen los de la sentencia apelada, que quedan definitivamente del siguiente tenor:

"Sobre las 10,30 horas del día 24/03/2005, el acusado Benito, argelino, mayor de edad, con antecedentes no computables, en c/ Trafalgar de Barcelona, de común acuerdo con otra persona no identificada, con el fin de obtener un beneficio económico, se apoderó de un bolso de Sra. Rita cuando se hallaba en el interior de su vehículo, saliendo corriendo con el bolso en la mano, siendo perseguido por la víctima y otras personas. El agente de la Guardia Urbana de Barcelona con carné profesional nº NUM000, que patrullaba por la zona, vio como el acusado y otra persona corren por la calle perseguidos por la Sra. Rita, la cual gritaba señalando al acusado y a la otra persona, consiguiendo darle alcance al acusado procediendo a su detención. El otro agente persiguió al otro individuo que logró escaparse. A la víctima le fue entregado el bolso y su contenido".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria condenando al acusado como autor de un delito de robo con violencia en las personas intentado es recurrida por su asistencia técnica, que invoca vulneración de la presunción de inocencia e infracción de ley, concretamente del art. 623.1 CP por su inaplicación; alternativamente, plantea infracción del art. 242.3 CP también por su inaplicación.

Sostiene la parte apelante que, si bien no hay discusión respecto al hecho del apoderamiento del bolso ni sobre la autoría, sí la hay respecto al empleo de la violencia en las personas pues con la prueba practicada en juicio, la testifical de un agente de policía, que lo es de referencia, no hay datos suficientes para imputarle el delito de robo con violencia intentado por el que se condenó a su defendido.

Procede estimar por completo el recurso de apelación (claro, conciso, bien estructurado y fundamentado) sin entrar a valorar, lógicamente, la alternativa que propone dicha parte apelante para que, caso de mantenerse la condena por el delito de robo con violencia, se aplicara el tipo privilegiado del art. 242.3 CP por no ser necesario al proceder la absolución por el delito y la condena, tal como se interesa, por una falta intentada de hurto del art. 623.1 CP .

SEGUNDO

Conviene recordar que la jurisprudencia ha venido declarando en orden a la actividad probatoria hábil para destruir la presunción de inocencia lo siguiente:

"Unicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los Tribunales, las practicadas en el juicio oral, por culminar en él las garantías de la oralidad, concentración, publicidad, inmediación e igualdad entre las partes, de forma que la convicción del Juez se logre en contacto directo con los medios probatorios aportados a tal fin por las partes ( S.S. T.C. 31/81, 161/90 y 284/94 ) y SS.TS. 1 de octubre 1986 y 24 de julio 1997 .

Las diligencias practicadas en la instrucción no constituyen, en sí mismas, pruebas de cargo, sino únicamente actos de investigación, destinados a preparar el juicio proporcionando elementos necesarios para la acusación y la defensa ( SS.TC. 101785, 161/90 y SS.TS. 31 de enero de 1992 y 24 de julio de 1997 ).

Sin embargo, constituye también doctrina consolidada la de que puede otorgarse valor probatorio a diligencias sumariales siempre que se hayan practicado con todas las formalidades que el ordenamiento...

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