SAP Madrid 63/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2008:1316
Número de Recurso44/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº 44/08

JUICIO ORAL Nº 622/07

JDO. PENAL Nº 6 DE MADRID

SENTENCIA NUM: 63

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª DEL PILAR ABAD ARROYO

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En Madrid, a 8 de Febrero de 2008

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el JUICIO ORAL-RAPIDO nº 622/07 procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 de Madrid seguido por delito de robo con intimidación en las personas por el trámite de Procedimiento Abreviado, en el que figura como apelantes Luis Andrés representado por la procuradora Dña. Mª del Mar Martínez Bueno y defendido por el letrado D. Vicente Javier García Linares y Augusto, representado por la procuradora Dña. Mª Luisa Torrescusa Villaverde y defendido por la letrada Dña. Ana Santamarina Alvarez.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 11 de Enero de 2008 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid, dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: " Valorando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 04,00 horas del 26-12-2007, el acusado Augusto, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 30 de junio de 2005 a la pena de un año, seis meses y un día de prisión por un delito de robo con intimidación, abordó a Julián cuando caminaba por la calle Apodaca nº 10 de Madrid y tras pedirle que le diera algo le agarró del brazo y con la otra mano metida en un bolsillo le conminó a que le diera todo lo que tuviera o que le apuñalaba y que no intentara nada porque su compañero estaba ahí, apareciendo acto seguido el acusado, EL Luis Andrés, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 12 de diciembre de 2005, a la pena de dos años de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación, quien se había puesto previamente de acuerdo con el otro acusado para sustraer de esa forma los objetos de valor que llevare Julián, logrando apoderarse de 50 euros y un teléfono móvil, dándose posteriormente a la fuga. Al requerir la víctima la ayuda de la Policía, se personaron en el lugar y realizaron una inspección por la zona en compañía de Julián, siendo detenidos los dos acusados, recuperándose el teléfono móvil en poder Luis Andrés, que fue entregado a su propietario.

El acusado Augusto en el momento de los hechos era consumidor de heroína y cocaína, teniendo levemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos.

Ambos acusados se encuentran privados de libertad por estos hechos desde el día 27 de diciembre de 2007."

Y cuya parte dispositiva dice: "Que, debo CONDENAR y CONDENO a los acusados EL Luis Andrés como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que, debo CONDENAR y CONDENO al acusado Augusto como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Ambos acusados abonarán las costas procesales por la mitad.

Los acusados indemnizarán conjuntamente y solidariamente a Julián en la cantidad de 50 euros."

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por las representaciones de los condenados se interpusieron en tiempo y forma hábil recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnándolos el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el escrito de recurso del primero se fundamenta la impugnación en la aplicación indebida de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, interesando su libertad provisional por la presumible dilación de la resolución del recurso, y el del segundo en vulneración del principio de presunción de inocencia.

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial el día de ayer, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de hoy, siendo Ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez examinadas las actuaciones, y visionada la grabación del juicio, por éste Tribunal ad quem se comprueba que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida aparecen debidamente acreditados en la prueba practicada en el juicio oral, a pesar de lo argüido en los escritos del recurso por los letrados de los acusados, (folios 129 a 137) sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido...

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