SAP Cádiz, 28 de Enero de 2003

PonenteROSA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2003:205
Número de Recurso4/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

D. LORENZO DEL RIO FERNÁNDEZDª. Dª. ROSA FERNÁNDEZ NUÑEZD. FERNANDO R. SANABRIA

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÁDIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RIO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

Dª. ROSA FERNÁNDEZ NUÑEZ

D. FERNANDO R. SANABRIA

JUZGADO DE LO PENAL:

UNO CÁDIZ

APELACION ROLLO N° 4/03

P. ABREVIADO N° 82/02

En la ciudad de Cádiz a 28 de enero de 2003.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado número 82/02, seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Raúl , en el que es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Uno de los de Cádiz dictó sentencia el día 16 de octubre de 2002 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Augusto y a Raúl , como autores responsables de un delito de robo de uso de vehículo de motor, previsto y penado en el art. 244.2 del Código Penal, con la concurrencia en ambos condenados de la circunstancia agravante de reincidencia, del art. 22.8ª, del citado texto legal, a la PENA DE ARRESTO DE VEINTIUN FINES DE SEMANA. Que debo condenar y condeno a Augusto y a Raúl , como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts. 237, 238.3° y 240 del Código Penal con la concurrencia en ambos condenados de la circunstancia agravante de reincidencia, del art. 22.8ª, del citado Texto Legal, a la PENA DE DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN para cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnicen, solidariamente, a Jose María en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.047,96 euros)por los daños ocasionados en el automóvil, y en CIENTO DIECIOCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (118,10 euros), por los efectos sustraídos y no recuperados. Que debo condenar y condeno a los ya citados al abono, por mitad, de las costas procesales. Se declara definitiva la entrega efectuada al perjudicado Felix , de los paquetes de tabaco y el dinero metálico, efectuada provisionalmente y con carácter de depósito. Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma a las Comisarías de Policía de El Puerto de Santa María y Jerez de la Frontara a los efectos indicados".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del penado Raúl y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Dña. ROSA FERNÁNDEZ NUÑEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene declaración de hechos probados del siguiente tenor literal:

"Primero.- El pasado día 16 de septiembre de 2000, en hora no determinada de la madrugada, los acusados Augusto y Raúl , tras romper la cerradura de la puerta delantera izquierda del vehículo Ford Mondeo, matrícula ZO-....-OB , propiedad de Jose María , que se encontraba estacionado en el garaje de la comunidad de propietarios del edificio de AVENIDA000 NUM000 , de la localidad de Cádiz, procedieron a romper, igualmente, el bloqueo del volante, y a manipular el sistema de encendido, para hacer el "puente", marchándose seguidamente con el vehículo. Segundo.- Sobre las 1,30 horas del mismo día, los acusados se dirigieron con el vehículo anterior hasta la localidad de Rota, donde tras empujar una puerta lateral de la cafetería "Candela", consiguieron que cediera la persiana metálica y, del interior se apoderaron de una máquina electrónica expendedora de tabaco, marca Azkoyen, modelo D-21, propiedad de Felix , la cual rompieron en otro lugar, apoderándose de su contenido, consistente en diversas cajetillas de tabaco y el dinero en metálicode la recaudación. Tercero.- Sobre las 9,30 horas del mismo día, los acusados, tras dejar tirada la máquina de tebaco en un paraje de la Sierra de San Cristóbal, abandonaron el vehículo en la carretera de El Portal y se adentraron en la maleza, donde procedían a repartirse el dinero, cuando fueron sorprendidos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía. En poder de los acusados se hallaron: 1.- 70 paquetes de cigarrillos, marca L&M. 2.- 112 paquetes de cigarrillos, marca Fortuna. 3.- 33 paquetes de cigarrillos, marca Nobel. 4.- 47 paquetes de cigarrillos marca Malboro. 5.- 75 paquetes de cigarrillos, marcha Chesterfield. 6.- 15 paquetes de cigarrillos, mrca Lucky Strike. 7.- 25 paquetes de cigarrillos, marca Ducados. 8.- 6 paquetes de cigarrillos, marca Golden América. 9.- 7 paquetes de cigarrillos, marca Pall Mall. 10.- 22.205.- ptas., en moneda fraccionaria. 11.- Un destornillador de estrella. 12.- Un medidor de aceite de motor. 13.- 5 encendedores de plástico. 14.- Una cinta de cassette. El vehículo presentaba numerosos daños, que han sido tasados en 340.752 pesetas. La máquina de tabaco se recuperó, aunque por los daños que le ocasionaron quedó inservible para su uso, y ha sido valorada en 350.000.- ptas. Delinterior del vehículo fueron sustraídos un juego de triángulos de emergencia, una caja de...

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