SAP Ciudad Real 136/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2006:1058
Número de Recurso123/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución136/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00136/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo de Apelacion: 0000123 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000142 /2006

S E N T E N C I A Nº 136

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a veintiocho de diciembre de dos mil seis.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia nº 250/06 de 18-9-06 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-

Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 142/06,

seguido por delito de robo de uso y falta de hurto contra el acusado Germán,

siendo como parte apelante el Consorcio de compensación de Seguros, asistido por el Letrado Sr.

García Minguillan actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado Germán, como autor responsable de un delito consumado de robo de uso de vehículos a motor del art. 244.1 y 2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y como autor de una falta de hurto del art. 623.1 del Código Penal a la pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE y las COSTAS PROCESALES.

Ela acusado y el Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil directo indemnizará a Gregorio en 5.806,36 euros y a Agustín en 4.222,74 euros, importe en que han sido tasados los daños causados en los vehículos de su propiedad."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 18-9-06, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único recurso que se interpone contra la sentencia de primera instancia es el del Consorcio de Compensación de Seguros, reducido al único extremo relativo a la condena a indemnizar los daños sufridos por el vehículo sustraído.

SEGUNDO

La cuestión planteada fue objeto de resolución por esta Sala, en Sentencias nº 262 y 264, ambas de 31 de diciembre de 1.999, en las que, con cita y precedente de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1.996, se expresaba que "El art. 41 de la Ley 21/1990 que se promulgó para adaptar el Derecho Español a la Directiva Comunitaria 88/357/CEE, aprobó el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros en cuyo art. 11.3 se dice que corresponde al Consorcio las funciones que le encomiende el art. 8 Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor en las condiciones previstas en dicha Ley y hasta los límites del aseguramiento obligatorio.

La cita nos lleva al mencionado art. 8 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, cuyo texto Refundido, aprobado por Decreto 632/1988 de 21 marzo establece que corresponde al Consorcio al indemnizar los daños corporales y materiales producidos por el vehículo que estando asegurado, haya sido robado o hurtado salvo lo previsto en el art. 3º apartado 3 de esta Ley, que excluye a quienes ocupan voluntariamente un vehículo no asegurado o que estándolo haya sido...

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