SAP Madrid 13/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2007:1922 |
Número de Recurso | 371/2006 |
Número de Resolución | 13/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Expediente del Juzgado nº 73/2004
Pieza de Responsabilidad Civil nº 810/2004
Expediente de Fiscalía nº 10972/2002
Juzgado de Menores nº 6 de Madrid
Rollo de Sala nº 371/2006
PONENTE: PILAR DE PRADA BENGOA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 13/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID/
ILTMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /
MAGISTRADOS /
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /
D. ALEJANDRO BENITO LÓPEZ /
Dª PILAR DE PRADA BENGOA /
______________________________/
En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil siete.
VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la pieza de responsabilidad civil nº 810/04, procedente del Juzgado de Menores nº 6 de Madrid, seguido por un delito de robo de uso de vehículo contra el menor Alonso venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del citado menor, contra la sentencia dictada en fecha 21-11-2006; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, el citado menor, y como apelado, D. Pablo ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.
Por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid con fecha 21-11-06 se dictó sentencia en la indicada pieza, con el siguiente "FALLO": "Que desestimando la demanda formulada pro D. Pablo contra el menor Alonso y sus padres, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contra ellos formuladas a los referidos demandados, sin hacer especial condena en costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, formuló recurso de apelación la representación procesal de D. Alonso, en el que alegó infracción del art. 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los arts. 15 y 24 C.E., al no haberse condenado en costas.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado del mismo a las demás partes, se remitió a la Sala la pieza de Responsabilidad Civil para la resolución del recurso de apelación, que se ha señalado para el día de hoy, siendo ponente de la misma la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR DE PRADA BENGOA.
Alonso, que ha resultado absuelto en la instancia de las pretensiones formuladas en la demanda, en base a la alegación de infracción del art. 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los arts. 15 y 24 C.E., rebate que no se haya condenado en costas a la parte demandante.
El juez a quo no ha efectuado especial condena en costas de acuerdo con lo previsto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no apreciar mala fe en el demandante. Decisión que se debe confirmar al adecuarse al criterio que mantiene esta Sala; de acuerdo con el cual deben regirse estas por los parámetros marcados en el referido precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aplicable como derecho supletorio procesal (disposición final primera , LO...
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