SAP Sevilla 610/2003, 17 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4092
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución610/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:

Apelación de Procedimiento Abreviado 4087/2003

ASUNTO:

300629/2003

Proc. Origen:

326/2002

Juzgado Origen :

Penal Sevilla nº 9

Negociado:

B

Apelante:.

Enrique

Abogado:.

Mª MONSERRAT CANSINO ARCENEGUI

Procurador:.

GONZALEZ VELASCO CALDERON JAVIER

SENTENCIA NUM. 610/03

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MENDEZ MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En

la ciudad de

Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto penal 326/02 procedente del Juzgado de lo Penal número Nueve de esta capital, seguido por delito de robo contra el acusado Enrique , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de marzo de 2003, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Nueve Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:"Que debo condenar y condeno a Enrique como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas habidas.

Por vía de responsabilidad civil indemnizará al Centro de Acogida de Refugiados de Sevilla en la cantidad de 973,64 euros por los efectos sustraídos y los daños causados".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por el Procurador D. Javier González Velasco Calderón en representación del acusado, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.

Cuarto

No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 24 de octubre de 2003.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal del acusado se impugna la sentencia recurrida, por estimar que incurre en error en la valoración de la prueba al estimar que la pericial practicada es insuficiente para el pronunciamiento de condena efectuado. Así mismo interesa la apreciación de la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2º del Código Penal.

Segundo

Una vez examinadas las actuaciones, este Tribunal estima que las anteriores alegaciones deben ser rechazadas pues no dejan de ser apreciaciones subjetivas y parciales que en modo alguno pueden prevalecer sobre las conclusiones imparciales y objetivas del Juzgador de instancia, que ha presenciado las pruebas que ante el se han desarrollado en el acto del juicio con observancia de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, defensa e inmediación, razonando después su Sentencia de manera lógica y coherente, conclusiones que por ello la Sala asume y hace suyas, en aplicación del principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr. según el cual corresponde al Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una...

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