SAP Sevilla 610/2003, 17 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:4092 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 610/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:
Apelación de Procedimiento Abreviado 4087/2003
ASUNTO:
300629/2003
Proc. Origen:
326/2002
Juzgado Origen :
Penal Sevilla nº 9
Negociado:
B
Apelante:.
Enrique
Abogado:.
Mª MONSERRAT CANSINO ARCENEGUI
Procurador:.
GONZALEZ VELASCO CALDERON JAVIER
SENTENCIA NUM. 610/03
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTÍNEZ
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
En
la ciudad de
Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto penal 326/02 procedente del Juzgado de lo Penal número Nueve de esta capital, seguido por delito de robo contra el acusado Enrique , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
En fecha 20 de marzo de 2003, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Nueve Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:"Que debo condenar y condeno a Enrique como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas habidas.
Por vía de responsabilidad civil indemnizará al Centro de Acogida de Refugiados de Sevilla en la cantidad de 973,64 euros por los efectos sustraídos y los daños causados".
Notificada la misma, se interpuso por el Procurador D. Javier González Velasco Calderón en representación del acusado, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 24 de octubre de 2003.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
Por la representación procesal del acusado se impugna la sentencia recurrida, por estimar que incurre en error en la valoración de la prueba al estimar que la pericial practicada es insuficiente para el pronunciamiento de condena efectuado. Así mismo interesa la apreciación de la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2º del Código Penal.
Una vez examinadas las actuaciones, este Tribunal estima que las anteriores alegaciones deben ser rechazadas pues no dejan de ser apreciaciones subjetivas y parciales que en modo alguno pueden prevalecer sobre las conclusiones imparciales y objetivas del Juzgador de instancia, que ha presenciado las pruebas que ante el se han desarrollado en el acto del juicio con observancia de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, defensa e inmediación, razonando después su Sentencia de manera lógica y coherente, conclusiones que por ello la Sala asume y hace suyas, en aplicación del principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr. según el cual corresponde al Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una...
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