SAP Ciudad Real 52/2005, 9 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2005:283 |
Número de Recurso | 49/2005 |
Número de Resolución | 52/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLAD. LUIS CASERO LINARESDª. MARIA PILAR ASTRAY CHACOND. ALFONSO MORENO CARDOSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00052/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0000049 /2005
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000235 /2004
S E N T E N C I A Nº 52
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a nueve de mayo de dos mil cinco.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia nº 366/04 de 2-12-04 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 235/04,
seguido por ROBO CON VIOLENCIA, contra el acusado recurrente Fermín
representado por el Procurador SRA. HOLGADO PEREZ y dirigido por el Letrado ISABEL GALAN
CHACON, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr.
Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condena y condeno a Fermín como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO con violencia, sigla concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas del procedimiento ."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 2-12-04, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Condenado el acusado como autor de un delito de robo con violencia, recurre en apelación alegando el error en la valoración de la prueba en que, a su juicio, incurrió la Juez de lo Penal, con el consiguiente quebranto de la presunción de inocencia.
El recurso no puede ser estimado. La prueba del delito y de su autoría surge del reconocimiento firme y expreso realizado por la victima en el acto del juicio, reconocimiento que está en línea con...
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