SAP Cádiz, 28 de Abril de 2003

PonenteMANUEL RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2003:1029
Número de Recurso10/2003
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. Manuel Zambrano BallesterD. Manuel Estrella RuizD. Manuel Rivera Fernández

Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Cuarta

Presidente, Ilmo. Sr.

D. Manuel Zambrano Ballester

Magistrados, Ilmos. Sres.

D. Manuel Estrella Ruiz

D. Manuel Rivera Fernández

REFERENCIA:

Rollo de Apelación: 10/03

Procedimiento Abreviado Nº 360/2002

Juzgado de origen: Penal nº 2 de Cádiz

En la ciudad de Cádiz a veintiocho de abril de dos mil tres

Visto por la Sección Cuarta de esta Audiencia el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Rogelio , que ha comparecido ante esta Audiencia Provincial representado por la Procuradora Sra. Marquina Romero y asistido por el Letrado Sr. Grosso Venero, contra la sentencia dictada el trece de diciembre de dos mil dos por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz en procedimiento abreviado nº 360/2002 seguido por la comisión de un delito de robo con violencia del que resultaba acusado.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Antecedentes
Primero

En virtud de denuncia presentada por Doña Concepción y practicadas las diligencias de investigación sumarial se formuló por parte del Ministerio Fiscal, en las diligencias previas nº 2017/2000,escrito de acusación contra D. Rogelio , considerándolo autor de un delito de robo con violencia e intimidación, tipificado en el artículo 237 del Código Penal, en relación con los párrafos 1º y 3º del artículo 242 del mismo texto legal, solicitando que se le impusiera la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas, así como el pago de una indemnización al representante legal del comercio «Koala Surf» por la cantidad de veinticuatro mil (24.000) pesetas.

Dictado por el Instructor el auto preceptivo de apertura del juicio oral en fecha 14 de marzo de 2002, la representación del acusado formuló escrito de defensa mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación, estimando en sus conclusiones provisionales que procedía la libre absolución de su defendido, con declaración de las costas de oficio.

Segundo

Celebrada la vista el día 12 de diciembre de 2002, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mientras que la defensa, tras pedir la libre absolución del acusado, con carácter subsidiario calificó los hechos como constitutivos de una falta de hurto, prevista en el artículo 623.1º del Código Penal por la que se le debía imponer la pena de dos fines de semana de arresto o multa de 30 días a razón de 1'2 Euros diarios, con indemnización al reclamante de 72 Euros (12.000 pesetas).

El día 13 del mismo mes de diciembre de 2002 se dictó sentencia con el siguiente fallo: «Que debo condenar y condeno a Rogelio como autor de un delito de robo con violencia a pena de un año de prisión, indemnización al representante legal de «Koala Surf» en 144'24 Euros y costas».

Contra dicha sentencia se ha interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por parte de la defensa del acusado. Recurso al que se opuso el Ministerio Fiscal.

En el presente recurso se han observado las formalidades legales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Rivera Fernández, quien previa deliberación y votación, expresa el parecer del Tribunal.

No se aceptan los establecidos en la sentencia impugnada, quedando sustituidos por los siguientes:

«El día 27 de octubre de 2000, sobre las 19 horas, Rogelio , mayor de edad y sin que conste su hoja histórico-penal, se introdujo en el local denominado «Koala Surf», sito en C/ Palacios del Puerto de Santa María, y con el propósito de obtener un beneficio injusto se metió en elprobador portando dos pantalones. Una vez en su interior se colocó uno de los pantalones debajo de los suyos, devolviendo al salir el otro a la dependienta, Concepción , abandonando el establecimiento a continuación con el citado pantalón que sehabía colocado debajo del suyo. Los pantalones han sido tasados en 72 Euros».

Fundamentos de Derecho
Primero

Sustenta el recurrente su apelación en la existencia de una presunta vulneración del derecho a la defensa, a un proceso público con todas las garantías y a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE, debido a que la condena dictada en la instancia se basa, exclusivamente, en las declaraciones prestadas por el acusado ante el Juez Instructor y en las realizadas por la testigo, primero en Comisaría y, posteriormente, ante el Juez Instructor, sin que ninguno de ellos haya comparecido en el juicio oral.

La base argumental del recurso de apelación consiste en la alegación del recurrente de que el fallo condenatorio, en su consideración de robo con violencia e intimidación, se cimenta únicamente en las declaraciones de la testigo, Doña Concepción , prestadas en Comisaría y ante el Juez Instructor en las que denuncia la sustracción de dos prendas de vestir (pantalones) y la intimidación y violencia física que ejerció el acusado sobre su persona, declaraciones que se prestaron sin la presencia del Letrado defensor del acusado y que luego no ratificó...

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