AAP Madrid 424/2003, 17 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2003
Número de resolución424/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 424

Rollo nº 309/2.003

J.Oral nº 274/2.003

J.Penal nº 19 Madrid

Magistrados:

Mª Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

En la ciudad de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil tres

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Carlos José contra la Sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Madrid, con fecha 24 de junio de 2.003, en la causa arriba referenciada.

El apelante ha sido asistido por el Letrado Don Andrés R. Rey Rozalén.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Probado Y así se declara que sobre las 22.30 horas del día 14-06-03, el acusado Carlos José ejecutoriamente condenado entre otros por un delito de robo en virtud de sentencia firme de 12-07- 01 a la pena de un año de prisión, en unión de otras personas no identificadas y en la C/ Puerta del Sol de Madrid se aproximaron a Begoña y Armando a quienes empujaron para acto seguido abrir la riñonera de Armando y quitarle el dinero que cayó al suelo. Al agacharse los perjudicados para cogerlo, el acusado empujó a Begoña y cogió parte del mismo, pero siendo retenido por Armando con quién inició un forcejeo que cesó rápidamente al acudir éste en ayuda de su esposa. En tal momento intervino un transeúnte, Jorge que retuvo al acusado hasta la llegada de la policía al tiempo que otro de los individuos que acompañaban al acusado cogiendo parte del dinero se dio a la fuga con 150 euros"

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Carlos José , como autor responsable de un delito de robo con violencia del artículo 242.1 del Código penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de (3) tres años y (6) seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a Armando en 150 euros".

Tercero

La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra en los términos interesados en el escrito de interposición del recurso.

Cuarto

El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

MOTIVACIÓN

Primero

Mantiene el recurrente, como primer motivo de impugnación, que se ha producido una infracción del artículo 24 de la Constitución Española por haber sido vulnerada el derecho a la presunción de inocencia.

Este motivo no puede prosperar, ya que con respecto a la violación del principio de presunción de inocencia las reglas básicas, y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar al ámbito y operabilidad del derecho a la presunción de inocencia pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, como las sentencias de 4 de octubre de 1.996 y 26 de junio de 1.998, entre otras, en el sentido de que para poder apreciar en el proceso una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Sí, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quién por ministerio de la Ley corresponde con exclusividad dicha función (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española).

Además el apelante estimó que se había producido un error en la valoración de la prueba, radicando esta pretensión en sustituir el criterio imparcial del Juzgador "a quo", obtenido de la apreciación racional de las pruebas practicadas (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión...

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