SAP Barcelona, 13 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2006:10502
Número de Recurso59/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 59/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 334/2006 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LOS DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a Trece de Diciembre de Dos Mil Seis.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 59/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 334/2006 (Juicio Rápido), procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Sabadell, seguido por un delito de ROBO CON VIOLENCIA, contra José, Fidel y Benito ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL en la representación que la Ley le otorga contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Octubre de 2.006, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada José, Fidel y Benito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo Absolver y ABSUELVO a José, de la falta de robo de uso del art. 623.3 del C. Penal, de tres delitos de robo con violencia del art. 242.1 del C. penal de los que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales.

Que debo absolver y ABSUELVO a Benito Y A Fidel de la falta de robo de uso del art. 623.3 del C. Penal y de tres delitos de robo con violencia del art. 242.1 del C. Penal de los que venían siendo acusados declarando las costas de oficio.

Que debo condenar y CONDENO a José, de un delito de conduccion temeraria del art. 381 del C. Penal, de un delito de lesiones del art. 147.2 del C. Penal y de un delito de resistencia a la autoridad del art. 556 del C. Penal a las penas de prisión de dieciocho meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años por la conducción temeraria, una pena de diez meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses en caso de impago por las lesiones y una pena de prisión de nueve meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de resistencia, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

ÚNICO.- SE ADMITE y REPRODUCE la narración fáctica de la sentencia recaída.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ADMITEN los de la instancia.

SEGUNDO

Contra la sentencia que absuelve a los acusados José, Benito y Fidel de la falta de robo de uso de un...

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