AAP Madrid 514/2003, 29 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11826
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución514/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO.- 24/2003

SUMARIO.- 4/2003

JDO. INST.- 36 MADRID

SENTENCIA NÚMERO 514

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª GREGORIA DIAZ BORDALLO

Madrid, a 29 de Octubre de 2003

Vista en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa

procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid con el nº 4/03 de procedimiento sumario

seguido por un presunto delito contra la Salud Pública contra Juan Ignacio ,

nacido en Zamora el 16-6-76, hijo de Carlos y Cecilia , con Pasaporte Español NUM000 , sin

antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa desde el 4 de mayo de

2003. Ha estado representado por la procuradora Dª Angela Martín De Cruz, y defendido por el

letrado D. Hernando Alfredo Barrios Prieto. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en la representación

que le es propia, actuando como ponente Dª GREGORIA DIAZ BORDALLO, Magistrada Suplente

de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369.3 del Código Penal, del que consideró responsable en concepto de autor al acusado de acuerdo con el art. 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 80.000 euros, y pago de costas, debiendo procederse al comiso de la sustancia intervenida.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite calificó los hechos como no constitutivos de delito imputable a su patrocinado y solicitó la libere absolución del mismo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Juan Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en 4 de mayo de 2003 llegó al aeropuerto internacional Madrid-Barajas en vuelo de la compañía Air Europa procedente de Caracas (Venezuela) portando en su equipaje una maleta de color negro de la maraca "Sansonite" con etiqueta de facturación nº NUM001 en cuyo doble fondo se halló 1.840 gramos de cocaína con una pureza del 77,9% y, que hubiera alcanzado un precio en el mercado de entre 66.608,02 a 285,205,11 euros, sustancia que el procesado portaba para su posterior distribución.

En poder del procesado se halló un billete de vuelo con itinerario Lima-Caracas-Madrid, al que llevaba adherido el ticket de facturación coincidente con el de la maleta aprehendida, así como fotocopia de su pasaporte, un salvo conducto de viaje con número 23 del Consulado de España en Lima y otro billete de avión con itinerario Lima-Bogotá-Sao Paulo. El procesado se encuentra en prisión por esta causa desde l 4 de mayo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369.3 del Código Penal ya que se transportaba cocaína en cantidad de notoria importancia para su posterior tráfico y consumo de terceras personas.

Los elementos objetivos del tipo han resultado acreditados por el testimonio de el Guardia Civil NUM002 quien observó el doble fondo que tenía la maleta de autos, extrayendo el contenido. El Guardia Civil NUM003 participó igualmente en la aprehensión de la sustancia estupefaciente y manifestó que el pesaje inicial se efectúa en la aduana.

La forma en que era transportada la sustancia, la cantidad de la misma (1840 gramos de cocaína con una pureza del 77,9%) evidencian que su destino en el tráfico ilícito y comporta la aplicación del tipo agravado que supone la notoria importancia prevista y sancionada en el art. 369.3 d...

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