SAP Cádiz 78/2003, 28 de Abril de 2003

PonenteJuan Javier Pérez Pérez
ECLIES:APCA:2003:1016
Número de Recurso85/2003
Número de Resolución78/2003
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

D. Juan Javier Pérez Pérez.

Rollo de Apelación n° 85/2003.

Procedimiento Abreviado n° 7/2003 del Juzgado de lo Penal n° 3 de Algeciras.

Diligencias Previas n° 1014/2002 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 78

En la ciudad de Algeciras, a veintiocho de abril de dos mil tres.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por un posible delito cspe lo Penal antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Roberto , como autor responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y ocho meses de prisión, 120.000 euros de multa, con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago, y mitad de las costas.

Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables, a Andrea del delito contra la salud pública que le venía siendo imputado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de la furgoneta intervenida, adjudicándose al Estado.

Dese a la droga aprehendida el destino legal."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Roberto ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

"ÚNICO.- Sobre las 2'30 horas del día 3 de Mayo de 2.002, Roberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por fuerzas de la Guardia Civil deresguardo en la Aduana de Algeciras cuando, procedente de Tánger, transportaba oculta en varios dobles fondos practicados en la furgoneta de su propiedad, una Renault Trafic con matrícula ....-E-.... , la cantidad de 82.790 gramos de hachís con un índice de THC del 11'1%, sustancia valorada en 118.141'33 euros y que estaba destinada a su posterior distribución entre terceras personas, sin que conste acreditado que con tal sustancia estupefaciente tuviera relación alguna Andrea , que viajaba junto con Roberto . A éste le fue intervenido un teléfono móvil marca Nokia, que no consta que empleara en su ilícita actividad, así como 1.000 euros y 300 dirhams, que no consta que procedieran del delito por él cometido."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante recurre la sentencia que le condenó como autor de un delito contra la salud pública, contra la que alega una serie de motivos de impugnación, procesales y de fondo, que serán examinados por separado.

SEGUNDO

El primermotivo del recurso denuncia infracción de normas y garantías procesales, y a su vez contiene dos submotivos: la infracción del art. 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la del derecho de defensa. Ambas alegaciones fueron efectuadas en el trámite del art. 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y rechazadas por el Juez de lo Penal en el mismo debate previo, siendo reproducidas en el recurso.

Asimismo consta que ambas pretensiones ya habían sido formuladas por el recurrente en distintas fases del procedimiento, siendo desestimadas por sendos Autos del Juzgado de Instrucción, contra el que el imputado interpuso recursos de queja, que fueron igualmente desestimados por Autos de esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz de fechas 25 de noviembre de 2.002 y 10 de febrero de 2.003.

Aunque ambas cuestiones fueron resueltas por resoluciones judiciales firmes, dada la amplitud de las posibilidades de alegación que a las partes confiere el art. 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, nada impide que la defensa replantee en el debate previo, como así lo hizo, las alegaciones que fueron previamente desestimadas, provocando un nuevo análisis de las mismas. No obstante, examinado el recurso, la Sala acuerda rechazar tales alagaciones, por las razones expuestas en los dos Autos citados, que damos por reproducidas, al no considerarlas desvirtuadas por el recurso, razones que se complementan con las que a continuación se exponen.

En cuanto a la pretendida acumulación de autos, el apelante interesó la acumulación a este procedimiento de las Diligencias Previas seguidas contra Mohamed Boulaich, a quien el apelante considera único responsable de la droga hallada en su vehículo. La pretensión fue rechazada pro Auto del Juzgado de Instrucción de 12-12-2002, confirmado por Auto de esta Sala de 10-2-2003, siendo nuevamente reproducida en el debate previo del juicio oral y rechazada de nuevo por el Juez de lo Penal. El apelante en su recurso reitera la pretensión ya rechazada en estas tres...

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