SAP Cádiz 11/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2004:175
Número de Recurso8/2003
Número de Resolución11/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A nº 11/2004

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de San Fernando

Diligencias Previas n º 1.028/2.001

Procedimiento Abreviado n º 8/2.003

Año 2.003

En la ciudad de Cádiz a día 23 de Enero de 2.004.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de San Fernando, seguida por presunto delito contra la salud pública, incoada contra el acusado Alonso , con Documento Nacional de Identidad n º NUM000 , hijo de Imanol y de Amelia , nacido el día 16 de Octubre de 1.958, natural y vecino de Cádiz, cuyo estado civil y profesión no constan, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 7 y 8 de Noviembre de 2.001, representado por el Procurador Doña Montserrat Cárdenas Pérez y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Mas Seda, el acusado Jose Francisco , con Documento Nacional de Identidad n º NUM001 , hijo de Ángel Daniel y de Paula , nacido el día 18 de Julio de 1.967, natural y vecino de Jerez de la Frontera, cuyo estado civil y profesión no constan, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 9 de Noviembre al 19 de Diciembre de 2.001, representado por el Procurador Doña Montserrat Cárdenas Pérez y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Mas Seda, y el acusado Isidro , con Documento Nacional de Identidad n º NUM002 , hijo de Imanol y de Emilia , nacido el día 24 de Abril de 1.956, natural y vecino de San Fernando, cuyo estado civil y profesión no constan, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad, provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 9 de Noviembre al 19 de Diciembre de 2.001, representado por el Procurador Doña Montserrat Cárdenas Pérez y defendido por el Letrado Don Antonio Padial Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas del margen, tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de los de San Fernando, en virtud de atestado del Cuerpo Nacional de Policía, en el que se dirigió la acusación contra Alonso , Jose Francisco y Isidro , por presunto delito contra la salud pública, y seguido por todos sus tramites, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial de Cádiz siendo repartidos a esta Sección Quinta, donde se celebró el Juicio Oral el día 22 de Enero de 2.004, con la presencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus Letrados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de tres delitos contra la salud pública previstos y penados en el artículo 368 del Código Penal, designando como autores a los acusados Alonso , Jose Francisco y Isidro , y apreciando la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal, solicitó para cada uno de los mismos las penas de cuatro años y ocho meses de prisión, y multas de 7'49 ¤ para Alonso , de 12'42 ¤ para Jose Francisco y de 20'13 ¤ para Isidro , la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena para cada uno de los acusados y la condena en costas.

TERCERO

Las representaciones de los acusados Alonso , Jose Francisco y Isidro , en igual trámite de conclusiones, solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales, por entender que no se acreditaban hechos constitutivos de delito.

El día 7 de Noviembre de 2.001 se procedió, tanto por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía como por agentes de la Policía Local de San Fernando, a la realizacion de un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones del Centro Cívico de dicha localidad, en un parque situado entre el mencionado Centro y las tapias del Instituto ,Las Salinas", zona en la que, al parecer, se llevaban a cabo ventas de sustancias estupefacientes. Como consecuencia de lo anterior, los agentes policiales que realizaban dicho servicio pudieron comprobar que, en distintas horas de la tarde del día referenciado, los acusados Alonso , Jose Francisco y Isidro , todos ellos mayores de edad, sin...

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