SAP Sevilla 607/2003, 14 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4069
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución607/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 1.435/03-A

PROA 40/02

JUZGADO ECIJA -1

ILTMO. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. Mª PAZ MALPICA SOTO

SENTENCIA Nº 607/03

En la ciudad de Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 40/02 instruido por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Ecija de Sevilla por delito contra la salud pública en el que vienen como acusados Vicente con D.N.I. NUM000 , hijo de Modesto y de María Milagros , nacido el día 10 de diciembre de 1.982, vecino de Ecija (Sevilla), casado, carpintero, con instrucción, con antecedentes, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 21 de Septiembre 2.001 al 22 del mismos mes y año el cual ha estado representado por el Procurador D. Manuel Ignacio Pérez Espina, y Jesús Manuel con D.N.I. núm. NUM001 , hijo de Victor Manuel y de Concepción , nacido en Ecija el día 27 de enero de 1.966, vecino de la misma localidad, con instrucción, sin antecedentes, casado, trabajador agrícola, en libertad por esta causa de las que ha estado privado desde el día 21 de Septiembre de 2.001 al 22 del mismo mes y año, el cual ha estado representado por el Procurador D. Blanca Oses Giménez de Aragón. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 10 de noviembre de 2003.

Segundo

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio modificó sus conclusiones provisionales, apreciando en los hechos un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, estimando autor a los acusados Vicente y Jesús Manuel , concurriendo en ambos la circunstancias atenuante muy cualificada de drogadicción, por lo que solicitó se impusiera al primero, la pena de tres años de prisión y multa de 2.566`68 euros con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago y al segundo la pena de un año y seis meses de prisión y multa en la misma cantidad, con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago; asimismo a ambos la accesoria de inhabilitación especial para ele ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, y comiso del teléfono móvil, dinero y de las joyas intervenidas así como de la droga incautada.

Por otro lado solicitó la absolución de las hasta hoy acusadas. Margarita , Sara y María Inmaculada .

Tercero

Las defensas de los acusados mostraron su conformidad con la calificación del Mº Fiscal a la que expresamente se adhirieron..

Cuarto

En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como resultado de las investigaciones llevadas a cabo por la Guardía Civil y de las sospechas que tenían de que los acusados se dedicaban de común acuerdo al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la localidad de Ecija, el día 21 de septiembre de 2001, provistos del correspondiente mandamiento de entrada y registro otorgado por el titular del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Ecija en auto de 20 de septiembre de 2001, se llevaron a efecto, con las debidas garantías, dicha diligencia en los inmuebles que señalaremos y con el siguiente resultado:

En el domicilio de Vicente y su esposa Sara , sito en la CALLE000 nº NUM002 , se hallaron doce pastillas de éxtasis, un trozo de hachís y un total de seiscientas cincuenta y tres mil (653.000) pesetas en billetes.

En el domicilio de Margarita , CALLE001 nº NUM003 , se intervino 400.000 pesetas.

En el registro llevado a cabo en la vivienda de María Inmaculada...

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