SAP Huelva 135/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2005:562
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución135/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado n8/2005

Juzgado de Instruccin n3 de Huelva

(D.Previas n5299/04)

SENTENCIA NUM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose M Mndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontn Prxedes

D. Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas , ha visto en juicio oral y pblico, la causa procedente del Juzgado de Instruccin n3 de Huelva, seguida por el procedimiento abreviado y delito Contra la Salud Pblica, contra Vicente , con D.N.I. NUM000 , natural de Huelva, hijo de Rafael y Angela, nacido el 23-9-64, sin antecedentes penales y en prisin provisional por esta causa desde el da 7-12-04, representado por el Procurador Sr. Hervas Tebar y defendido por el Letrado Sra. Llordn Carbajo; Adolfo , natural de Tnger, hijo de Mohamed y Ftima, nacido el 3-12-79, sin antecedentes penales y en prisin provisional por esta causa desde el da 7-12-04, representado por el Procurador Sra. Gracia Hiraldo y defendido por el Letrado Sr. Farias Tornero; y Enrique , con D.N.I. NUM001 , natural de Huelva, hijo de Pedro y M del Carmen, nacido el 12-12-68, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Reinoso Carriedo y defendido por el Letrado Sra. Vzquez Rebollo; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instruccin n3 de Huelva y continuada su tramitacin por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formul acusacin contra Vicente , Adolfo y Enrique .

SEGUNDO

Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se seal el acto del juicio oral para el da 27 de mayo de 2005, en cuya fecha tuvo lugar, con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calific los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pblica de sustancia que no causa grave dao a la salud en la modalidad de extrema gravedad de los artculos 368, 369.6 y 370.3 del Cdigo Penal, del que son responsables en concepto de autor todos los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de seis aos de prisin con la accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis millones de euros; comiso y destruccin de toda la sustancia intervenida, comiso de los efectos intervenidos, y costas.

CUARTO

En el mismo trmite las defensas de los acusados solicitaron la libre absolucin de sus patrocinados.

La defensa de Vicente alternativamente solicit la aplicacin de la atenuante del artculo 21.2 del Cdigo Penal, solicitando se le impusiera la pena de 4 aos y 6 meses de prisin.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y as se declara que el da 6 de diciembre de 2.004, los acusados Vicente y Enrique (ambos mayores de edad y sin antecedentes penales) se dirigieron en el barco pesquero 3HU-3-15/02 denominado ,Carlos y David" siguiendo un itinerario hasta llegar a un punto no determinado en el que contactaron con otra embarcacin, cuyos ocupantes, entre los que se encontraba el tambin acusado Adolfo (mayor de edad y sin antecedentes penales), procedieron a realizar un transbordo de 70 fardos conteniendo hachs al pesquero, al que tambin se traslad Adolfo .

Sobre las 4.00 horas del citado da 6 de diciembre de 2.004, en el canal martimo de entrada a Punta Umbra, miembros del Cuerpo de la Guardia Civil observaron en la cubierta de la embarcacin los bultos, y al ser coincidentes con los que habitualmente son utilizados para el embalaje de hachs, procedieron a un reconocimiento de la misma, interviniendo los 70 fardos que contenan una sustancia que arroj un peso total de 2.100 kilogramos, y convenientemente analizada result ser hachs valorada en 2.935.800 euros, que los acusados pretendan introducir en territorio espaol con la intencin de transmitirlo a terceras personas.

Tambin intervinieron en poder de Adolfo...

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