SAP Huelva 141/2004, 31 de Mayo de 2004

ECLIES:APH:2004:667
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución141/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado nº7/2004

Juzgado de Instrucción nº2 de Huelva

(D.Previas nº5966/03)

SENTENCIA NUM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

Magistrados:

D. Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas

Dª.Guadalupe Segovia Talero

En la ciudad de Huelva, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Huelva, seguida por el procedimiento abreviado y delito Contra la Salud Pública, contra Fidel , con D.N.I. NUM000 , natural de Punta Umbría, hijo de Matías y Josefa, nacido el 21-10-71, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5-11-03, representado por el Procurador Sr. García Oliveira y defendido por el Letrado Sr. Gómez Fernández; Carlos José , con D.N.I. NUM001 , natural de Huelva, hijo de Isidro y Ana María, nacido el 7-5-75, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5-11-03, representado por el Procurador Sr. Aragón Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Fernández, Esteban , con D.N.I. NUM002 , natural de Huelva, hijo de Antonio y Antonia, nacido el 29-5-59, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5-11-03, representado por el Procurador Sra. Díaz García y defendido por el Letrado Sra. Padilla Ruiz, Jose Ignacio , natural de Nador (Marruecos), hijo de Ahmed y Tamimont, nacido el 10- 1-77, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5-11-03, representado por el Procurador Sr. Ruiz Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Villasclaras, Benedicto , con D.N.I. NUM003 , natural de Lepe, hijo de Claudio y Cristina, nacido el 1-1-53, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5- 11-03, representado por el Procurador Sr. Aragón Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Fernández, Plácido , natural de Huelva, hijo de José y Ana Isabel, nacido el 27- 10-85, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5-11-03, representado por el Procurador Sr. García Oliveira y defendido por el Letrado Sr. Castizo Pichardo, y Miguel Ángel , con D.N.I. NUM004 , natural de Huelva, hijo de Pedro y Dolores, nacido el 13-5-77, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 5- 11-03, representado por el Procurador Sr. Gómez López y defendido por el Sr. Ramos Muñoz; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº2 de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Fidel , Carlos José , Esteban , Jose Ignacio , Benedicto , Plácido y Miguel Ángel .

SEGUNDO

Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 24 de mayo de 2004, en cuya fecha tuvo lugar, con el resultado que consta en acta.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de hurto del artículo 234 del Código Penal, y un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud en la modalidad de extrema gravedad de los artículos 368 y 370 del Código Penal, de un delito de hurto es responsable en concepto de autor Plácido y del otro delito de hurto Miguel Ángel , y del delito contra la salud pública son responsables en concepto de autor todos los acusados, concurriendo en Fidel la agravante de reincidencia, solicitando se impusiera por el delito contra la salud pública a Fidel la pena de seis años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de quince millones de euros; y a Carlos José , Esteban , Jose Ignacio , Benedicto , Plácido y Miguel Ángel la pena de cinco años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez millones de euros.

Por el delito de hurto a Plácido la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Plácido indemnizará a Carlos Manuel en la suma en que sean tasados en ejecución de sentencia los daños causados en la nave de su propiedad. Costas proporcionales. Comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

CUARTO

En el mismo trámite las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

La defensa de Benedicto y Carlos José alternativamente solicitó la no aplicación de la extrema gravedad. La defensa de Miguel Ángel subsidiariamente solicitó la no aplicación del artículo 370 del Código Penal y que su patrocinado fuera condenado como cómplice.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el día 3 de noviembre de 2.003, los acusados Fidel (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 27-10-99 por delito contra la salud pública a pena de un año y seis meses de prisión, en sentencia firme el 19-7-00 por delito contra la seguridad del tráfico, y en sentencia firme el 2-10-01 por delito de abandono de familia), Esteban (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Carlos José (mayor de edad y con antecedentes penales no computables), se dirigieron al muelle pesquero de la localidad de Barbate, donde se encontraba amarrado el barco pesquero "Manolo y Pilar", del cual el primero de los acusados era copropietario, embarcándose en él y siguiendo un itinerario desconocido hasta llegar a un punto en el que procedieron a cargar el buque con un número considerable de fardos de sustancia estupefaciente con el fin de facilitar su posterior distribución ilícita.

Sobre las 22.00 horas del citado día 3 de noviembre de 2.003 en un punto cercano a la costa de Punta Umbría, miembros del Cuerpo de la Guardia Civil observaron al acusado Benedicto (mayor de edad y sin antecedentes penales) navegando en una patera sin hacer uso de iluminación alguna y transportando consigo 60 fardos conteniendo sustancia que conveniente analizada resultó ser hachís.

Inmediatamente se procedió por parte de la fuerza actuante a un reconocimiento de las embarcaciones que se encontraban por las proximidades con el fin de investigar la procedencia del alijo citado, descubriendo el barco "Manolo y Pilar" a bordo del cual se hallaban los acusados Fidel , Esteban y Carlos José , junto con el también acusado Jose Ignacio de nacionalidad marroquí (mayor de edad y sin antecedentes penales). A un lado del barco se encontraba la embarcación tipo patera marca Albatros con motor Yamaha 60cv, propiedad de Carlos Manuel , cuyo valor ha sido tasado en 6.000 euros, conducida por el acusado Plácido (mayor de edad y sin antecedentes penales), quien sin que conste uso de fuerza se había apoderado de ella momentos antes del muelle de las canoas de la Ría de Punta Umbría. Al otro lado del barco se encontraba la nave tipo patera marca Dipol con motor Yamaha 55cv, conducida por Miguel Ángel (mayor de edad y sin antecedentes penales) hermano del propietario de la nave, quien tenía autorización para usarla.

En el momento de ser sorprendidos por la Guardia Civil, los acusados estaban desembarcando fardos del barco a las pateras, interviniendo en la primera patera un número indeterminado de fardos con sustancia estupefaciente, y en la segunda solo dos fardos, pues la nave volcó al intentar darse a la fuga. En el interior de las bodegas del barco se intervino un número considerable de fardos.

La sustancia estupefaciente intervenida se encontraba distribuida en 171 fardos, arrojando un peso total de 5.332 kilogramos, y convenientemente analizada resultó ser resina de cannavis sativa (conteniendo THC en una proporción de 09,08), valorada en 7.176.872 euros.

A Benedicto , Miguel Ángel y Plácido les habían ofrecido una cantidad de dinero para que colaboraran en el desembarco de la droga del buque.

El buque "Manolo y Pilar" fue entregado a los hermanos de Fidel , copropietarios junto con él del buque.

La patera en que navegaba Benedicto fue entregada a su esposa Silvia , copropietaria junto con él de la nave.

Las pateras en que navegaban Plácido y Miguel Ángel fueron entregadas a sus propietarios. Ambas presentaban desperfectos, reclamando Carlos Manuel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debe resolverse acerca de la cuestión previa propuesta por la defensa de Plácido alegando que no se había acreditado que la totalidad de la sustancia intervenida fuera hachís.

Basta un examen de las actuaciones para apreciar como al folio 72 se levanta un acta por la secretaria del Juzgado en la que hace constar que se persona en la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva junto con el Jefe del Servicio de Inspección farmacéutica y Control de Drogas del Area de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.

En dicha Acta se consigna que el peso bruto del alijo es de 5.332 kilogramos, repartidos en 171 fardos, estando constituido todo el alijo por el mismo tipo de sustancia...

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