AAP Madrid 33/2004, 28 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1108
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00033/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 1

Rollo : 35 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 31 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 9 /2003

SENTENCIA Nº 33

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Magistrados:

Dª ARACELI PERDICES LOPEZ

D. EDILBERTO GALAN PARRILLA

En Madrid, a Veintiocho de Enero de Dos Mil Cuatro

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 35/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por delito Contra la Salud Pública, contra Luis Andrés de nacionalidad española con PASAPORTE número NUM000, expedido por la Embajada de España en La Paz (Bolivia) , nacido el 10 de Enero de 1964 en SAN JAVIER-SANTA CRUZ DE LA SIERRA (BOLIVIA) hijo de JOAQUIN y de ANTONIA ; sin antecedentes penales, interno en el Centro Penitenciario Madrid V por esta causa, estando representado por la Procuradora PALOMA IZQUIERDO LABRADA y defencido por el Letrado D. PIO LUIS MENENDEZ HIDALGO . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. EDILBERTO GALAN PARRILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, párrafo primero (sustancia que causa grave daño a la salud), del C.P.

Del citado delito responde el acusado en concepto de autor.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 19.409'2 euros. Comiso de la sustancia intervenida. Costas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, interesa una sentencia de acuerdo con su escrito de conclusiones.

La defensa en igual trámite interes la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que Luis Andrés (nacido el 10 de Enero de 1.964, sin antecedentes penales), sobre las 19,30 horas del día 1 de Agosto de 2.003, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en vuelo de la Cía. KLM Nº KL-1705 procedente de Amsterdam, portando tanto en el interior de su pierna ortopédica, como de su organismo una serie de bolas conteniendo una sustancia que resultó ser cocaina, con un peso de 779 gramos y una riqueza del 69,1%, que hubiera alcanzado un valor en el mercado de 19.409,2 euros. Tal sustancia fue voluntariamente transportada por el acusado, quién la poseía con intención de transmitirla a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 inciso penúltimo, del Código Penal, al haber tenido lugar el transporte para su posterior distribución a terceras personas de lo que según el análisis de la Agencia Española del Medicamento era cocaína, sustancia sometida a control de estupefacientes y prohibición de tráfico en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Español (Convenio Unico de las Naciones Unidas de 30/03/61, Protocolo de Ginebra de 25/03/72, etc.), y que desde su publicación oficial en España forman parte de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con los arts. 96.1 de la Constitución y 1.5 del Código Civil estando catalogada la citada droga de forma pacífica por la Jurisprudencia (STS de 21 de Diciembre de 1.998 por todas entre las que causan grave daño a la salud por sus efectos tanto físicos, como psíquicos, y habiendo quedado perfeccionado el delito al pertenecer el mismo a la estructura de los delitos de peligro abstracto y consecuente consumación anticipada, en los que la punibilidad tiene su origen en la situación de peligro eventual que nace de la conducta típica, en el presente caso de favorecimiento y facilitación del consumo de cocaína, a través de su transporte para su posterior difusión a terceros, bien personalmente, bien a través de otras personas.

SEGUNDO

Del expresado delito resulta criminalmente responsable en concepto de autor Luis Andrés por la participación material y voluntaria que tuvo en la ejecución, lo que resultó acreditado por la prueba practicada en la instrucción de la causa y en el somne acto de juicio oral, en el que este Tribunal tuvo la oportunidad de valorar, con la riqueza de la percepción que lleva consigo la inmediación en la práctica de aquella prueba, las manifestaciones del procesado, testigo, así como resto de prueba.

Las manifestaciones del acusado resultaron contradictorias.

En un primer momento, durante la instrucción, sin admitir los hechos, refirió el modo en que introdujo la droga en territorio español; después, en declaración indagatoria, admitió los hechos,...

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