AAP Madrid 95/2003, 29 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11796 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 95/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO PO Nº 15/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE MADRID
SUMARIO Nº 2/03
SENTENCIA Nº 95/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
D. RAFAEL MOZO MUELAS
Dª. MARTA PEREIRA PENEDO
En Madrid, a 29 de Octubre de 2003.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 15/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la Salud Pública, contra Alonso , nacido en Santa Cruz (Bolivia), el día 1 de Octubre de 1955, hijo de Heriverto y de Agustina, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de febrero de 2003, salvo ulterior comprobación.
Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Mariano de Lucas Gálvez y dicho procesado representado por la Procuradora Mª Patrocinio Sánchez Trujillo y defendido por el letrado D. Cosimo Carlos Spinola Canto.
Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, inciso primero del Código Penal, en relación con el art. 369.3 del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor al procesado, Alonso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de nueve años y un día de prisión, y multa de 200.000 Euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas.
La defensa del procesado, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
El procesado, Alonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 8,00 horas del día 28 de febrero de 2003, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Sao Paulo en el vuelo de la Cía Iberia, Nº NUM000 , portando una maleta que llevaba en su interior varios envoltorios que contenían una sustancia que analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 3296'7 grs y una riqueza del 70'5% que iba a ser destinada a su distribución a terceras personas. Tal sustancia tiene un valor de mercado ilícito de unos 108.000 euros. El procesado llevaba 996 dólares U.S.A. y un billete de vuelo de la Compañía Iberia.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368, inciso primero y 369.3º, ambos del Código Penal, al haberse acreditado de las propias declaraciones del procesado en el acto del juicio oral el transporte en el interior de una maleta de una sustancia...
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