SAP Cádiz 38/2006, 30 de Marzo de 2006
Ponente | ANA MARIA RUBIO ENCINAS |
ECLI | ES:APCA:2006:431 |
Número de Recurso | 15/2006 |
Número de Resolución | 38/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANANA MARIA RUBIO ENCINASMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº38/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
Juzgado de lo Penal Nº 3 Cádiz
APELACIÓN ROLLO NÚM. 15/2006
P.ABREVIADO NÚM. 25/2004
En la ciudad de Cádiz a treinta de marzo de dos mil seis.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Juan Antonio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 3 Cádiz, dictó sentencia el día 28/9/05 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Antonio , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICO, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 30 euros, con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Juan Antonio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así: "Que la U.D.Y.C.O. Grupo 2º de Estupefacientes de la Policía Nacional de Cádiz, montó un dispositivo policial de vigilancia en la inmediaciones de la C/ Alcalde Blázquez de Cádiz, al tener constancia de que en dicha zona personas no determinadas venían dedicándose a la venta de sustancia ilegales. Que en el desarrollo de dicha vigilancia, el día 5 de mayo de 2003, durante la tarde-noche se observó cómo el acusado Juan Antonio realizaba diversos intercambios con individuos no identificados, en los que recibía dinero a cambio de entrega de una sustancia...
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