SAP Madrid 267/2006, 17 de Julio de 2006
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ES:APM:2006:7413 |
Número de Recurso | 183/2006 |
Número de Resolución | 267/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO MARIA PILAR OLIVAN LACASTA CARLOS MARTIN MEIZOSO
RP 183-2006
Juicio Oral 452-2005
Juzgado Penal número 5 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
C/ Santiago de Compostela, 96
Tfno.: 91.4934582-83
Madrid-28071
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO
Mª Pilar OLIVAN LACASTA
Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)
En Madrid, a 17 de julio de 2006
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado Penal número 5 de Madrid, el 5 de abril de 2006, en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que alrededor de las 14:40 horas del día 17 de febrero de 2005, Bárbara, mayor de edad y sin antecedentes penales, recibió en su domicilio de la CALLE000, nº NUM000, NUM001 centro de Madrid, un paquete postal en el que constaba como remitente Francisco, con domicilio en Ceuta, en cuyo interior y escondidas en las zapatillas deportivas que contenía se hallaron dos tabletas con un peso conjunto de 215,65 gramos de haschís con una pureza media del 17,4 % que alcanzaría en el mercado ilegal el precio de 916,51 euros.
No consta que Bárbara conociera el contenido del paquete ni que tuviera intención de dedicar el haschís a la venta a terceros".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Bárbara del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas procesales causadas.
Se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el reo durante la instrucción de la presente causa".
La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se declare la nulidad de la anterior.
Bárbara solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
Único: No se valoran por los motivos que se pasa a exponer.
MOTIVACIÓN
El Fiscal entiende que se le ha causado indefensión al no suspenderse el juicio ante la incomparecencia justificada de uno de los testigos que propuso.
Veamos, en su escrito de acusación (folio 71) solicitó que declararan en calidad de testigos los agentes de la Guardia Civil NUM002 y NUM003. A la petición se sumó la defensa de la acusada al evacuar escrito de defensa (folio 88). El Juzgado de lo Penal accedió a estas pretensiones en el auto de 29-11-2005. Sin embargo, no compareció el número NUM003, constando en autos un fax fechado el propio día del juicio, 30-3-2006 (folio 143), en el que el Subteniente NUM004 justifica tal ausencia por razón de enfermedad. Dice que el testigo ha sido asistido en el día de hoy en el servicio médico de urgencias por una dolencia traumática.
En el acta del plenario se comprueba que el Ministerio Fiscal instó, al menos en dos ocasiones, la suspensión del juicio para poder escuchar a ese agente. El juzgador denegó la pretensión y el Fiscal formuló la preceptiva protesta.
El Juez a quo entendió que esa declaración no era relevante al haber comparecido el otro agente, ser una incomparecencia justificada y tratarse de la entrega de un paquete en la que habían intervenido ambos.
El Tribunal Supremo ha recordado reiteradamente la especial relevancia constitucional del derecho...
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