SAP Madrid 267/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2006:7413
Número de Recurso183/2006
Número de Resolución267/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO MARIA PILAR OLIVAN LACASTA CARLOS MARTIN MEIZOSO

RP 183-2006

Juicio Oral 452-2005

Juzgado Penal número 5 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

En Madrid, a 17 de julio de 2006

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado Penal número 5 de Madrid, el 5 de abril de 2006, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que alrededor de las 14:40 horas del día 17 de febrero de 2005, Bárbara, mayor de edad y sin antecedentes penales, recibió en su domicilio de la CALLE000, nº NUM000, NUM001 centro de Madrid, un paquete postal en el que constaba como remitente Francisco, con domicilio en Ceuta, en cuyo interior y escondidas en las zapatillas deportivas que contenía se hallaron dos tabletas con un peso conjunto de 215,65 gramos de haschís con una pureza media del 17,4 % que alcanzaría en el mercado ilegal el precio de 916,51 euros.

No consta que Bárbara conociera el contenido del paquete ni que tuviera intención de dedicar el haschís a la venta a terceros".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Bárbara del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas procesales causadas.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el reo durante la instrucción de la presente causa".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se declare la nulidad de la anterior.

Cuarto

Bárbara solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

Único: No se valoran por los motivos que se pasa a exponer.

MOTIVACIÓN

Primero

El Fiscal entiende que se le ha causado indefensión al no suspenderse el juicio ante la incomparecencia justificada de uno de los testigos que propuso.

Veamos, en su escrito de acusación (folio 71) solicitó que declararan en calidad de testigos los agentes de la Guardia Civil NUM002 y NUM003. A la petición se sumó la defensa de la acusada al evacuar escrito de defensa (folio 88). El Juzgado de lo Penal accedió a estas pretensiones en el auto de 29-11-2005. Sin embargo, no compareció el número NUM003, constando en autos un fax fechado el propio día del juicio, 30-3-2006 (folio 143), en el que el Subteniente NUM004 justifica tal ausencia por razón de enfermedad. Dice que el testigo ha sido asistido en el día de hoy en el servicio médico de urgencias por una dolencia traumática.

En el acta del plenario se comprueba que el Ministerio Fiscal instó, al menos en dos ocasiones, la suspensión del juicio para poder escuchar a ese agente. El juzgador denegó la pretensión y el Fiscal formuló la preceptiva protesta.

El Juez a quo entendió que esa declaración no era relevante al haber comparecido el otro agente, ser una incomparecencia justificada y tratarse de la entrega de un paquete en la que habían intervenido ambos.

El Tribunal Supremo ha recordado reiteradamente la especial relevancia constitucional del derecho...

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