SAP Madrid 705/2007, 25 de Junio de 2007
Ponente | MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO |
ECLI | ES:APM:2007:8106 |
Número de Recurso | 61/2006 |
Número de Resolución | 705/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL DE SALA: 61/2006 (PROCEDIMIENTO ABREVIADO)
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 23/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID
MAGISTRADOS:
Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO
(Presidente)
Dª MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO (Ponente)
-
MIGUEL ÁNGEL COBOS GÓMEZ DE LINARES
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 705/07
En Madrid, a 25 de junio de 2007.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Esteban, nacido en Madrid, el día 23 de marzo de 1970, hijo de Antonio y de Antonia, con D.N.I. nº NUM000 ; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal representado por doña Raquel Sierra, dicho acusado representado, por el Procurador Sr. Pérez Castaño Rivas, y defendido por la Letrada Sra. Martínez Mínguez.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificaciones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso 2º del CP y reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Esteban, solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 400 euros con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago y costas. Comiso de la sustancia incautada, de la navaja y del dinero intervenido, a los que deberá darse el destino legal.
La defensa en su escrito de calificaciones solicita la libre absolución de su defendido.
En el acto de Juicio Oral el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales, que eleva a definitivas, en el sentido de solicitar la pena de 18 meses de prisión y multa de 211 euros, manteniendo el resto. La defensa muestra su conformidad.
Expresamente se declara probado que sobre las 3,30 horas del día 6 de Enero de 2.006 Esteban, de 35 años de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la calle San Pedro de Cerdeña de Madrid, cuando fue interceptado por Agentes de la Policía Nacional que ocuparon en su poder un trozo de hachís y un pedazo pequeño de la mencionada sustancia con un peso total de 22,79 gramos y una pureza del 14,5% que poseía para dedicar a la venta, así como dos bolsitas de cocaína con un peso 1,55 gramos y un 44,1% de pureza que previamente le había entregado su amigo Benito, quien las tenía para su consumo a fin de que se las guardara. También le fueron ocupados 270 euros fraccionados en dos billetes de cincuenta, siete de veinte y tres de diez y una navaja.
El hachís incautado en el mercado clandestino habría alcanzado un precio de 105,52 euros.
Los hechos que se declaran probados constituyen un delito consumado contra la salud pública, tipificado y penado en el articulo 368, inciso último del Código Penal.
Concurren todos los elementos típicos del delito contra la salud pública.
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En cuanto al tipo objetivo del delito: A) El objeto material del delito son las drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas y para llenar este concepto normativo hay que acudir a leyes extrapenales. En concreto los Convenios suscritos por España, en los que se contienen las listas de las mismas y que por su publicación se han convertido en leyes internadas de acuerdo con el articulo 96 de la Constitución Española.
En el caso enjuiciado se trata de hachís y cocaína. El análisis pericial practicado por los técnicos de la Agencia Española de Medicamentos, cuyo resultado no fue discutido en el acto del juicio, sino que se asumió por las partes, reveló la naturaleza, peso y pureza de las sustancias intervenidas.
A tenor de la normativa internacional y de la jurisprudencia del Tribunal...
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